Decreto Nº 1.320

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2013

DECRETO Nº 1.320

Mendoza, 20 de agosto de 2013

Visto el expediente 3606-M-2013-77762, en el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, gestiona la modificación de la Planta de Personal para posibilitar la creación de los cargos dispuesta por el Art. 61 de la Ley N° 8530; y

CONSIDERANDO:

Que la creación de los cargos que se propicia se realiza en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1640/10, prorrogado por Decreto-Acuerdo N° 3121/10, ratificado por Ley N° 8379, que acordó el cronograma de incorporación de personas con contratos de locación u otra modalidad de contratación, a la Planta de Personal Permanente.

Que resulta necesaria la creación de catorce (14) cargos, utilizando la previsión del Art. 61 -inc. a)- de la Ley N° 8530.

Que los cargos que se creen por el presente mecanismo quedan exceptuados del congelamiento de vacantes conforme lo dispone el Art. 53 de la Ley N° 8530.

Que para atender lo solicitado en las presentes actuaciones, es necesario adecuar la partida de personal a través de una modificación presupuestaria, la que no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, durante el presente Ejercicio, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal y la Dirección General de Administración, de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. , 53, 56 -inc. b)-; 61 -incs. a) y b)- de la Ley N° 8530 -Presupuesto año 2013- y 1º, 28 y 47 del Decreto-Acuerdo N° 354/13,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2013 de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad Gestión, los cargos que se indican en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º

Los volantes de imputación preventiva de presupuesto y cargos intervenidos por Contaduría General de la Provincia, deberán incorporarse en la pieza administrativa de designación, previo a la emisión de la resolución.

Artículo 4º

Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5º

Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la resolución de designación.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Guillermo P. Elizalde

PLANILLA ANEXA I

Expediente Nº 3606-M-2013-77762 - Decreto Nº 1.320

Ejercicio: 2013

Nro. CUC.: 19

Nro. Comp.: 242

0

0

00/00/00

1

19

01

S90001

41101

0

0,00

31.311,32

143000492

0

1

19

01

S90001

41101

0

0,00

22.771,00

143000492

0

1

19

01

S90001

41101

0

0,00

24.440,48

143000492

0

1

19

01

S90001

41101

0

0,00

19.672,64

143000492

0

1

19

01

S90001

41101

0

0,00

25.497,44

143000492

0

1

19

01

S90001

41101

0

0,00

32.227,80

143000492

0

1

19

01

S90001

41101

0

0,00

27.668,08

143000492

0

1

19

01

S90001

41101

0

0,00

32.235,76

143000492

0

1

19

01

S90001

41101

0

0,00

3.956,72

143000492

0

1

19

01

S90001

41101

0

0,00

14.170,72

143000492

0

1

19

10

497700

41101

0

27.940,64

0,00

990010001

0

1

19

10

497701

41101

0

27.060,64

0,00

990010001

0

1

19

10

497700

41101

0

26.180,64

0,00

990010001

0

1

19

01

S90001

41101

0

54.949,24

0,00

990010001

0

1

19

09

497600

41101

0

44.566,12

0,00

990010001

0

1

19

10

497700

41101

0

34.001,12

0,00

990010001

0

1

19

10

497701

41101

0

36.096,84

0,00

990010001

0

1

19

10

497700

41101

0

34.881,12

0.00

990010001

0

1

19

10

497700

41305

0

0,00

22.223,92

148000000

0

1

19

10

497700

41305

0

0,00

17.250,96

148000000

0

1

19

10

497700

41305

0

0,00

13.698,84

148000000

0

1

19

01

S90001

41305

0

0,00

16.961,36

148000000

0

1

19

09

497600

41305

0

0,00

13.254,80

148000000

0

1

19

10

497700

41305

0

0,00

11.230,12

148000000

0

1

19

10

497700

41305

0

0,00

11.656,36

148000000

0

1

19

10

497700

41305

0

0,00

15.208,48

14800000...

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