Decreto Nº 1.000

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2013

DECRETO Nº 1.000

Mendoza, 8 de julio de 2013

Visto el expediente 3059-U-2012-77762, en el cual el Sr. Carlos Daniel Nicolás Ubertone, solicita se le otorgue el beneficio establecido por la Ley N° 8395; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8395 establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en las citadas actuaciones, obra la correspondiente certificación establecida como requisito para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12.

Que atento a haber fijado su residencia en el exterior, el referido beneficio debe otorgarse en la persona de sus hijos, Dn. Nicolás Ubertone Baumhauer y Da. Victoria Ubertone Baumhauer, de conformidad al Poder que en fotocopia autenticada obra a fs. 8/12 y vta. del expediente 3059-U-2012-77762.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, de la Dirección General de Administración y de la Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

U.G. Crédito: 397012 43104 000 U.G. Gasto: 396400

Artículo 2º

Autorícense a los Servicios Administrativos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio, mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente decreto.

Artículo 3º

Establézcase que los Sres...

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