Decreto Nº 263/GCABA/13

FirmantesVidal a/c - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2013

VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 23.302 y 24.071, la Ley N° 2.263, el Expediente N°

700.572/12, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece que corresponde

al Congreso Nacional, entre otras funciones, reconocer la preexistencia étnica y

cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y

el derecho a una educación bilingüe e intercultural, así como reconocer la personería

jurídica de sus comunidades, entre otras obligaciones;

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) de la norma constitucional

citada, corresponde al Congreso Nacional dictar leyes que protejan la identidad y

pluralidad cultural;

Que la Ley Nacional N° 23.302 declara de interés nacional la atención y apoyo a los

aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y

desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la

Nación, respetando sus propios valores y modalidades, estableciendo una serie de

mecanismos, como la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, planes de

educación, salud y vivienda, así como también derechos previsionales y de

adjudicación de tierras;

Que por la Ley Nacional N° 24.071 se aprueba el Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,

adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76° reunión de la Conferencia Internacional del

Trabajo;

Que el mencionado Convenio establece, entre otras consideraciones, que los

gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los

pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los

derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, incluyendo

medidas que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad,

de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás

miembros de la población; la promoción de la plena efectividad de los derechos

sociales, económicos y culturales...

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