Decreto Nº 263/GCABA/13
Firmantes | Vidal a/c - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2013 |
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 23.302 y 24.071, la Ley N° 2.263, el Expediente N°
700.572/12, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece que corresponde
al Congreso Nacional, entre otras funciones, reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural, así como reconocer la personería
jurídica de sus comunidades, entre otras obligaciones;
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) de la norma constitucional
citada, corresponde al Congreso Nacional dictar leyes que protejan la identidad y
pluralidad cultural;
Que la Ley Nacional N° 23.302 declara de interés nacional la atención y apoyo a los
aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y
desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la
Nación, respetando sus propios valores y modalidades, estableciendo una serie de
mecanismos, como la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, planes de
educación, salud y vivienda, así como también derechos previsionales y de
adjudicación de tierras;
Que por la Ley Nacional N° 24.071 se aprueba el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76° reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo;
Que el mencionado Convenio establece, entre otras consideraciones, que los
gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, incluyendo
medidas que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad,
de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
miembros de la población; la promoción de la plena efectividad de los derechos
sociales, económicos y culturales...
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