Ley N° 2263
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 2006 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2263
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. RECONOCE LA PREEXISTENCIA Y SUS ORGANIZACIONES, PROMUEVE LA PRESERVACIÓN DE SU CULTURA Y RESPETA SUS VALORES CULTURALES, ESPIRITUALES, MODALIDADES DE VIDA Y COSMOVISIÓN - CREA PADRÓN Y REGISTRO DE RESIDENTES DE DESCENDIENTES DE LOS PUEBLO ORIGINARIOS - CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRESERVACIÓN DE LA CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Buenos Aires, 14/12/2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DEFINICIÓN Y RECONOCIMIENTO
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de lo establecido por el artículo 75 de la Constitución Nacional, reconoce la preexistencia de los pueblos originarios y de sus organizaciones, promueve la preservación de su cultura, reconoce sus formas de organización propias, fundado en el pleno respeto de sus valores culturales, espirituales y de sus propias modalidades de vida, y de su cosmovisión. Asimismo propicia el desarrollo de las capacidades y destrezas intelectuales y materiales de los pueblos originarios.
Los ciudadanos radicados en la Ciudad de Buenos Aires, descendientes de los pueblos originarios gozarán de los beneficios previstos en la presente ley, para preservar y difundir sus costumbres, cultura y lengua.
PADRÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES
Créase el Registro de residentes de descendientes de los Pueblos Originarios de la Ciudad de Buenos Aires, el que contendrá los datos personales y pueblo del que descienden. La inscripción al registro mencionado será voluntaria.
Créase el Registro de organizaciones y comunidades de los pueblos originarios existentes en la Ciudad de Buenos Aires, para acceder a los beneficios de la presente ley.
El Poder Ejecutivo establecerá mediante la norma reglamentaria los requisitos de inscripción de las organizaciones o comunidades de los pueblos originarios.
Las Asociaciones que cuenten con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o reconocimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de promulgación de la presente serán inscriptas automáticamente...
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