Decreto Nº 1.332
Emisor | Mrio de Agroindustria |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2013 |
Mendoza, 21 de agosto de 2013
Visto el expediente N° 372-C-2013-77736, en el cual la Cooperativa Gran Mendoza de Provisión y Consumo de Turismo y Deportes Limitada solicita el otorgamiento de un subsidio; y
CONSIDERANDO:
Que el subsidio solicitado será destinado a la realización del Almuerzo organizado por el 91° Día Internacional del Cooperativismo, que se realizará el 24 de agosto del corriente año en el Camping de Vieytes sito en calle Vieytes N° 5200, Distrito Cruz de Piedra del Departamento Maipú, con el fin de promover la identidad cooperativista posicionando el espíritu solidario entre los miembros del sector en la Provincia de Mendoza, estimular a través de esta actividad social, cultural y comunitaria del asociativismo y posicionar al movimiento cooperativo en sus distintas actividades, entre otras;
Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2013, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado;
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 44/45 en el expediente N° 372-C-2013-77736 y conforme con lo dispuesto por los Decretos Acuerdos Nros. 2074/03 y 4096/07, Artículos 9° de la Ley N° 8530 y 1° y 47 del Decreto Acuerdo N° 354/13,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Autorícese a Tesorería General de la Provincia a pagar el monto del subsidio otorgado por el presente decreto, a la Cooperativa Gran Mendoza de Provisión y Consumo de Turismo y Deportes Limitada con cargo a la Cuenta General C97010 43104 14 U.G.G. C30830 del Presupuesto vigente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto Acuerdo N° 2074/03.
La persona responsable de recibir y rendir cuenta documentada del subsidio de referencia es el Señor Esteban Julio César Aguirre D.N.I. N° 8.157.955 en su carácter de Presidente de la Cooperativa Gran Mendoza de Provisión y Consumo de Turismo y Deportes Limitada (Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2074/03).
La Cooperativa Gran Mendoza de Provisión y Consumo de Turismo y Deportes Limitada deberá rendir cuenta documentada del destino dado al aporte otorgado por el presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de...
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