Decreto N° 999

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014

DECRETO N° 999

Mendoza, 18 de junio de 2014

Visto el expediente 2324-A-2012-77762, en el cual el Sr. Eduardo Aníbal Arroyo, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley N° 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que la Ley N° 8395 establece en su Art. 2° que para acceder al beneficio, se deberá acreditar haber tenido domicilio real en la Provincia de Mendoza al momento de haber sido privado de libertad y, según lo declarado por el solicitante a fs. 2 del expediente de referencia y Constancia del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza (obrante a fs. 12 de dichas actuaciones), al momento de la detención (año 1974) el Sr. Arroyo residía en la Provincia de Salta.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, el reclamante no cumple con los requisitos exigidos por ley, puesto que la detención que se acredita fue dispuesta y consumada fuera de la Provincia de Mendoza; por tanto es criterio de Asesoría de Gobierno y de Fiscalía de Estado, que debe procederse a "rechazar" el pedido del beneficio previsto por la Ley N° 8395.

Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a fs. 16, Asesoría de Gobierno, a fs. 18 y vta. y Fiscalía de Estado a fs. 19/21, todas del expediente 2324-A-2012-77762, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales y de la Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Rechácese la solicitud del beneficio previsto por la Ley N° 8395 y Decreto...

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