Decreto N° 829

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Julio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 134 CÓRDOBA, 14 de agosto de 20142
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones
conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/06;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo la “VI
Jornada de Socialización de Productos Tecnológicos y sus
Procesos Productivos”, la que organizada por la Inspección de
Educación Técnica Zona Noreste de San Francisco, de la
Dirección General de Educación Técnica y Formación
Profesional, con la colaboración del I.P.E.A. N° 235 “JULIO R.
VALENZUELA” de la localidad de El Fortín, se llevará a cabo el
día 20 de agosto de 2014, en la localidad del mismo nombre.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifí-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VIENE DE TAPA
VI Jornada...
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 833 Córdoba, 31 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-083967/08 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 1028/10 emanada de la
entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria,
mediante la cual se dispuso ad referendum de la Superioridad, la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “JOSÉ MARÍA PAZ”
de Arroyito, Departamento San Justo, y el ascenso de la docente
Noemí María SÁNCHEZ.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión
se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que
la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto N° 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y su reglamen-
tario N° 3999/E/67, Decreto N° 925/02, y Resolución N° 46/01 del
Ministerio de Educación, encontrándose tal determinación técnica,
administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la
ratificación en esta instancia del instrumento legal de análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1287/11 del
Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 1028/10
emanada de la entonces Dirección General de Educación Inicial y
Primaria, mediante la cual se dispuso la recategorización de la
Escuela de Nivel Inicial “JOSÉ MARÍA PAZ” de Arroyito,
Departamento San Justo, y el ascenso de la docente Noemí María
SÁNCHEZ (M.I. N° 14.427.930), en los términos y condiciones
que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante
de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto se imputará al P.V.; Jurisdicción
1.35; Programa 354; Partidas: Principal 01 y Parcial 01 “Personal
Permanente”; Grupo 13; Cargo 260; “Director Escuela Primaria de
Segunda”, del P.V.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d833.pdf
Decreto N° 834 Córdoba, 31 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-096683/10 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 1058/12 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización
de la Escuela de Nivel Inicial “MONSEÑOR ENRIQUE
ANGELELLI” de esta Capital, y el ascenso de la docente Silvina
del Milagro FRANCO.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y
9870, Decreto N° 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y su
reglamentario N° 3999/E/67, Decreto N° 925/02, y Resolución
N° 46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en
la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal de análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0924/13 del
Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 1058/12
emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
mediante la cual se dispuso la recategorización de la Escuela de
Nivel Inicial “MONSEÑOR ENRIQUE ANGELELLI” de esta Capi-
tal, y el ascenso de la docente Silvina del Milagro FRANCO (M.I.
N° 20.453.729), en los términos y condiciones que se consignan
en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d834.pdf
Decreto N° 835 Córdoba, 31 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-103897/11 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 1015/12 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso ad referendum de la autoridad competente, el cambio de
situación de la Escuela de Nivel Inicial “DR. JERÓNIMO DEL
BARCO” de Villa Parque Síquiman, Departamento Punilla.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión
se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que
la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decretos Nros. 41009/A/38, 925/02, y Resolución N° 46/01 del
Ministerio de Educación, encontrándose tal determinación técnica,
administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la
ratificación en esta instancia del instrumento legal bajo análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1116/13 del
Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 1015/12 emanada
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual
se dispuso el cambio de situación de la Escuela de Nivel Inicial “DR.
JERÓNIMO DEL BARCO” de Villa Parque Síquiman, Departamento
Punilla, en los términos y condiciones que se consignan en la
misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal
como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d835.pdf
Decreto N° 829 Córdoba, 31 de Julio de 2014
VISTO: el Expediente N° 0485-019452/2014 del registro del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 307 - Serie “A”- de fecha 18 de Junio de
2014, el Tribunal Superior de Justicia tomó razón de la Resolución
Serie “A” N° 002161 de fecha 06 de Junio de 2014 dictada por

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