Decreto N° 547

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 30 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 81 Primera Sección 3
se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro
de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos
estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional
plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe
objeción alguna para la ratificación en esta
instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello y los Dictámenes Nros. 0301/14 del
Área Jurídica del Ministerio de Educación y 0329/
14 de Fiscalía de Estado.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución
N° 1005/13 emanada de la Dirección General
de Institutos Privados de Enseñanza,
dependiente del Ministerio de Educación, la que
compuesta de una (1) foja útil, forma parte del
presente decreto, por la que se otorga la
adscripción del “INSTITUTO COMUNIDAD
EDUCATIVA ÁTICA” - Nivel Medio - de Río
Cuarto y se toma conocimiento de su planta
funcional, como así también de la representación
legal del mismo, todo con efecto al ciclo lectivo
2013, estableciéndose que tal concesión no
significa derecho adquirido alguno del propietario
al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a
concederlo.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación
y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
notifíquese y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/
pe_d498.pdf
Decreto N° 500
Córdoba, 19 de Mayo de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0111-056649/06 -
tres (3) cuerpos- del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 0874/10 y su
similar 0968/13, ambas de la entonces Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza,
dependiente del referido Ministerio, se aprueba
el plan de estudios de la Carrera “Trabajo So-
cial” -Modalidad Presencial-, de cuatro (4) años
de duración, que otorga el título de “Trabajador
Social”, en el Establecimiento Privado Adscripto
“INSTITUTO BERROTARÁN” -Nivel Superior-
de Berrotarán, con efecto a marzo de 2007.
Que conforme a las constancias documentales
e informativas incorporadas en autos y
prescripciones legales de rigor, la decisión se
ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos
estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional
plasmada en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe
objeción alguna para la ratificación en esta
instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, los informes producidos, los
Dictámenes Nros. 1618/12 del Área Jurídica del
Ministerio de Educación y 000253/2014 de
Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCANSE las
Resoluciones Nros. 0874/10 y su similar 0968/
13, ambas de la entonces Dirección General de
Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de
Educación-, las que compuestas de dos (2) fojas
útiles, se adjuntan y forman parte del presente
decreto, por las que se aprueban el plan de
estudios de la Carrera “Trabajo Social” -
Modalidad Presencial-, de cuatro (4) años de
duración, que otorga el título de “Trabajador
Social”, en el Establecimiento Privado Adscripto
“INSTITUTO BERROTARÁN” -Nivel Superior-
de Berrotarán, con efecto a marzo de 2007.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación
y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/
pe_d500.pdf
Decreto N° 417
Córdoba, 1º de Mayo de 2014
VISTO: Que el señor Ministro de Finanzas, Cr.
Angel Mario Elettore debe ausentarse
transitoriamente de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1387/13,
ratificado por Ley Nº 10.185 dispone que -en
caso de ausencia transitoria- los Ministros serán
subrogados en la forma que determine el Poder
Ejecutivo.
Que como lo prevé la norma mencionada, se
designa al Señor Ministro de Gestión Pública para
que subrogue al Señor Ministro de Finanzas
mientras dure su ausencia.
Por ello, lo dictaminado por el Fiscal de Estado
en casos análogos, lo dispuesto por la norma
legal citada y en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al Señor Ministro
de Gobierno y Seguridad, Dr. Walter Eduardo
SAIEG (D.N.I. N° 12.035.053), para que
subrogue al Señor Ministro de Finanzas, a partir
del día 4 de mayo de 2014 hasta el día 10 de
mayo de 2014 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de Finanzas
y de Gobierno y Seguridad y por el señor Fiscal
de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección General de
Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
WALTER E.SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 547
Córdoba, 22 de Mayo de 2014
VISTO: El sistema de procuración fiscal para la
gestión del cobro de los tributos provinciales
impagos, multas por infracción a las leyes
impositivas y las impuestas por organismos o
reparticiones del Estado Provincial, centralizadas
o descentralizadas, sus recargos por mora,
intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los
fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de
cobro judicial y extrajudicial mencionada designar
procuradores fiscales que se encarguen de dicha
función.
Que el procurador fiscal que se designa por el
presente instrumento legal cumple con los
requisitos y condiciones que prevé la legislación
vigente en la materia, debiendo constituir legajo
que acrediten los mismos y otorgar la fianza
respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144
de la Constitución Provincial y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado para casos análogos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE Procurador Fis-
cal al Abogado José Alberto LEO (D.N.I. Nº
16.501.513).
ARTÍCULO 2º.- El Procurador Fiscal
designado en el Artículo precedente comenzará
a ejercer la representación de la Provincia de
Córdoba una vez completado el legajo y
constituida la fianza respectiva.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al señor
Ministro de Finanzas para que verifique el
cumplimiento del otorgamiento de la fianza
correspondiente y proceda a su respectiva
aceptación.
ARTÍCULO 4º.- La designación dispuesta en
el presente Decreto no demandará egreso
alguno, atento las condiciones establecidas en la
reglamentación vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de Finanzas
y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 20 de mayo de 2014
VISTO: el Expediente Letra “V”- Nº 7/13,
Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones la Escribana
Beatriz VÁZQUEZ de NOVOA, Titular del Registro
Notarial Nº 289 con asiento en la ciudad de la
Falda, Departamento Punilla, propone como
Adscripta a la Escribana Ana Cecilia
SAMMARTINO, Matrícula Profesional Nº 2360;
Que, obra la petición de la Escribana Titular y
la conformidad de la propuesta como adscripta,
adjuntándose sus datos personales y
profesionales.
Que, el Tribunal de Disciplina Notarial informa
que la Escribana Beatriz VAZQUEZ de NOVOA,
fue designada titular del Registro Nº 289, con
asiento en la Ciudad de la Falda, Departamento
Punilla, prestando Juramento de Ley el día 07 de
octubre de 1981, y continuando en ejercicio de
sus funciones hasta el día de la fecha, y que la
Escribana Ana Cecilia SAMMARTINO no es titu-
lar ni adscripta de ningún Registro Notarial.
Que, se pronuncia en forma favorable el Colegio
de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina No-
tarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25,
26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial
Nº 4183 y sus modificatorias, artículos 44, 50 y
51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, y lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y
Seguridad con el N° 089/2014 y por la Fiscalía
de Estado bajo el N° 286/12, y en uso de sus
atribuciones Constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la Escribana
Ana Cecilia SAMMARTINO (D.N.I. N°
21.995.132 - Clase 1971), Matrícula Profesional
Nº 2360, como Adscripta al Registro Notarial Nº
289, con asiento en la Ciudad de la Falda,
Departamento Punilla, de la Provincia de
Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será
refrendado por los Señores Ministro de Gobierno
y Seguridad, y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, dése intervención al Tribunal de

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