Decreto N° 1.642

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2014

DECRETO N° 1.642

Mendoza, 11 de setiembre de 2014

Visto el expediente 7741-C-13-77770 y su acumulado 052-H-12-04317, en el cual la Sra. Ana María Cimo, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 308/13, del Directorio del Hospital "Teodoro J. Schestakow"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 308/13 a fs. 39 del expediente 052-H-12-04317, se rechazó el recurso de revocatoria incoado contra la Resolución N° 218/13, mediante la cual se rechaza el reclamo de la diferencia de haberes por haber cumplido funciones de Encargada de la Sección Facturación;

Que atento a la aplicación del principio de informalismo la presentación a fs. 1/5 del expediente 7741-C-13-77770, deberá recibir el tratamiento de recurso de alzada (Art. 184 y c.c. Ley N° 3909). Esto surge de que la resolución atacada proviene de la autoridad superior de un organismo descentralizado autárquico, como lo es el Hospital "Teodoro J. Schestakow" (Ley N° 6015 Arts. 7° y 9° inc. b) y reviste el carácter de definitiva (Art. 183 de la Ley N° 3909);

Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por haber sido deducido en el término legal establecido en el Art. 184 de la Ley N° 3909;

Que se advierte que si bien la agente reúne los requisitos del Art. 37 de la Ley N° 7897, no se cumple con la premisa de la Ley de Contabilidad N° 3799 Art. 20 y concordantes, en cuanto a la existencia de una partida presupuestaria que cubra la previsión solicitada;

Que el acto atacado no se encuentra viciado de ilegitimidad alguna, sino que, por el contrario, se trata de un acto administrativo regular que reúne todos los requisitos por la legislación vigente (Arts. 29 y 39 de la Ley N° 3909);

Por ello en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal a fs. 10 y...

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