Decreto N° 1.612

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014

DECRETO N° 1.612

Mendoza, 8 de setiembre de 2014

Visto el Expediente N° 11657-D-2014-00020 y lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.374 y la adhesión de la Provincia de Mendoza al Programa de Regularización Dominial a través de la Ley N° 8.475 y su Decreto Reglamentario N° 276/13; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, promueve la regularización de la situación dominial de los inmuebles urbanos que tengan por destino la vivienda familiar única, siendo la finalidad de la misma, normalizar estados de dominio de lotes que presentan dificultades para la obtención de los títulos definitivos, dentro del régimen establecido por el Código Civil;

Que la Ley N° 8.475, dispuso que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, adhiere al Programa de Regularización Dominial establecido por la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, motivo por el cual se instrumentó la ejecución del programa a través de sus organismos específicos;

Que constituye un derecho humano el de obtener la titularización de la vivienda. En tal sentido, el Artículo 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y el hogar"; por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 17, establece principios similares;

Que el acceso al dominio debe dotar a los títulos no sólo de una seguridad jurídica estática, sino también dinámica, privilegiando tanto al adquirente del derecho como también a la seguridad del tráfico jurídico lo que redundará en beneficio del conjunto de la sociedad;

Que la necesidad de acelerar el procedimiento establecido en el decreto Reglamentario, a los fines de garantizar de manera más efectiva y eficiente la Regularización Dominial de los futuros beneficiarios;

Que habiendo observado que aquellos solicitantes que han obrado lo dispuesto por Ley y luego de concluir la etapa de publicidad y oposición no pueden ser beneficiarios de la Escritura de Regularización Dominial por alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico, se les generaría un perjuicio económico, ya que su trámite sería archivado;

Por ello y en el marco de la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, Ley N° 8.475 y su Decreto Reglamentario N° 276/13, lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Gobernación y en el Artículo 144 inciso 3) de la Constitución de la Provincia de Mendoza,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyase Artículo 11 inc. b) 1.e) del Decreto N° 276/13 Reglamentario de la...

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