Decreto N° 2.251
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2013 |
DECRETO N° 2.251
Mendoza, 29 de noviembre de 2013
Visto el expediente 638-H-12-04690, en el cual el Ministerio de Salud solicita la designación interina en el Agrupamiento 5 -Servicios Generales- de Dn. Castillo, Sergio Jesús, en el Hospital "Dr. Victorino Tagarelli"; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante un cargo de Clase 009 - Cód. 15-5-01-03, Unidad Organizativa 15 - Carácter 2.
Que a fs. 53 del expediente 638-H-12-04690, obra autorización del Sr. Gobernador conforme al procedimiento dispuesto por el Art. 1° del Decreto-Acuerdo N° 43/13.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Hospitales y en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Acuerdo N° 845/93, según lo dispuesto por los Arts. 9°, 51 inc. a), 53, 54 y 56 inc. a) de la Ley N° 8530 y Arts. 1°, 20, 21, 22 y 47 del Decreto-Acuerdo N° 354/13.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Exceptúese del congelamiento de vacantes previsto en el Art. 53 de la Ley N° 8530, lo dispuesto en el presente decreto, conforme lo establecido por el Art. 21 del Decreto-Acuerdo N° 354/13.
Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2013 de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo vacante, en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV que forma parte integrante del presente decreto.
Desígnese interinamente a partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto se cubra el cargo por concurso a la persona que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio de Salud que se consigna:
Jurisdicción 08 - Carácter 2
Hospital "Dr. Victorino Tagarelli" - Unidad Organizativa 15
Clase 005 - Cód. 15-5-01-03
Dn. Castillo, Sergio Jesús, clase 1987, DNI N° 32.761.315.
Establézcase que la persona mencionada precedentemente, deberá cumplir cuarenta (40) horas semanales de trabajo, razón por la cual le corresponde percibir el adicional dispuesto por las leyes vigentes.
Otórguese el Adicional por Función de Chofer, que establecen los Arts. 32° inc. 5 y 39° de la Ley N° 5465 y normas complementarias, a favor del...
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