Decreto N° 2.251

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2013

DECRETO N° 2.251

Mendoza, 29 de noviembre de 2013

Visto el expediente 638-H-12-04690, en el cual el Ministerio de Salud solicita la designación interina en el Agrupamiento 5 -Servicios Generales- de Dn. Castillo, Sergio Jesús, en el Hospital "Dr. Victorino Tagarelli"; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante un cargo de Clase 009 - Cód. 15-5-01-03, Unidad Organizativa 15 - Carácter 2.

Que a fs. 53 del expediente 638-H-12-04690, obra autorización del Sr. Gobernador conforme al procedimiento dispuesto por el Art. 1° del Decreto-Acuerdo N° 43/13.

Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Hospitales y en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Acuerdo N° 845/93, según lo dispuesto por los Arts. , 51 inc. a), 53, 54 y 56 inc. a) de la Ley N° 8530 y Arts. 1°, 20, 21, 22 y 47 del Decreto-Acuerdo N° 354/13.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Exceptúese del congelamiento de vacantes previsto en el Art. 53 de la Ley N° 8530, lo dispuesto en el presente decreto, conforme lo establecido por el Art. 21 del Decreto-Acuerdo N° 354/13.

Artículo 5°

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2013 de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo vacante, en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 6°

Desígnese interinamente a partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto se cubra el cargo por concurso a la persona que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio de Salud que se consigna:

Jurisdicción 08 - Carácter 2

Hospital "Dr. Victorino Tagarelli" - Unidad Organizativa 15

Clase 005 - Cód. 15-5-01-03

Dn. Castillo, Sergio Jesús, clase 1987, DNI N° 32.761.315.

Artículo 7°

Establézcase que la persona mencionada precedentemente, deberá cumplir cuarenta (40) horas semanales de trabajo, razón por la cual le corresponde percibir el adicional dispuesto por las leyes vigentes.

Artículo 8°

Otórguese el Adicional por Función de Chofer, que establecen los Arts. 32° inc. 5 y 39° de la Ley N° 5465 y normas complementarias, a favor del...

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