Decreto N° 2.235

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

DECRETO N° 2.235

Mendoza, 28 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Municipal N° 1016 de fecha 21 de agosto de 2013, cuya copia se adjunta a fs. 16 del expediente N° 01177-M-13-01027, la Municipalidad de Junín aceptó las condiciones de financiamiento aprobadas por el Banco de la Nación Argentina.

Que a fs. 56 y 57 del expediente N° 01177-M-13-01027, obran Ordenanza Municipal N° 387/2013 y Decreto de Promulgación N° 1308/13, donde se modifica el

Artículo 1°

de la Ordenanza N° 334/2013 conforme a lo requerido oportunamente.

Que a fs. 59/68 y vta. obra copia del Acta de Sesión Ordinaria N° 1013/2013 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se aprobó la Ordenanza 387/2013 donde consta la mayoría especial necesaria para la aprobación.

Que el préstamo se desarrollará en desembolsos parciales, cada uno de ellos tendrá su propio cronograma de amortización con periodicidad mensual y las cuotas serán sesenta (60) tanto las de intereses como las de amortización, calculadas por el método alemán. El vencimiento de la primera cuota de cada cronograma operará los días veinte (20) de cada mes calendario o día hábil bancario siguiente.

Que la tasa de interés del financiamiento otorgado es del diecisiete por ciento (17,00%) fija nominal anual y la Secretaría de Transporte tomará a su cargo una bonificación de 7,5 p.p.a. (siete con cincuenta centésimos puntos porcentuales anuales) en la tasa de interés de la línea.

Que el Artículo 25, último párrafo de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional N° 25.917, a la cual se encuentra adherida la Provincia de Mendoza mediante Ley N° 7314, establece que: "...Para el caso de endeudamiento de los Municipios, las Provincias coordinarán con el Gobierno Nacional y con sus respectivos Municipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones.".

Que el apartado iii) del inciso f) del Artículo 25 del Decreto N° 1731/04, Reglamentario de la Ley N° 25.917, establece: "...la Secretaría de Hacienda, en el Plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la comunicación, podrá formular a la Provincia su objeción fundada a la aprobación de la operación de endeudamiento. Transcurrido dicho plazo la operación se considerará aprobada...".

Por ello, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 33/34 y 69 y lo dictaminado por Asesoría Legal y...

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