Decreto N° 1.692
Emisor | Mrio de Infraestructura y Energia |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2013 |
DECRETO N° 1.692
Mendoza, 1 de octubre de 2013
Visto el expediente N° 150-S-2013-03792, en el cual se eleva para su aprobación el Protocolo II al Convenio Marco Interjurisdiccional para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos del Area Metropolitana, Decreto N° 380/99, celebrado entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Marcos Zandomeni y el Intendente de la Municipalidad de Lavalle, Dn. Roberto Righi; y
CONSIDERANDO:
Que el referido instrumento tiene por objeto promover acciones destinadas a garantizar el cuidado del Medio Ambiente. Crear acciones educativas, políticas y estratégicas que favorezcan la protección del Medio Ambiente. Tomar conciencia de la importancia de los recursos naturales Agua - Suelo. Brindar conceptos básicos de cuidado del Medio Ambiente. Erradicación de un basural clandestino ubicado en calle María Esther y calle San Luis de Costa de Araujo.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8385 -Ley de Ministerios- y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Protocolo II al Convenio Marco Interjurisdiccional para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos del Area Metropolitana, Decreto N° 380/99, celebrado entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Marcos Zandomeni y el Intendente de la Municipalidad de Lavalle, Dn. Roberto Righi, celebrado el día 04 de junio de 2013, el que como Anexo en fotocopia certificada integra el presente decreto.
La rendición de cuentas deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 2514/1997 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La rendición de los fondos recibidos deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del Protocolo que se aprueba por el Artículo 1° de este decreto.
Crédito: SA1000-43116-00, Unidad de Gestión de Consumo: SA0001.
El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno, Hacienda y Finanzas e Infraestructura y Energía.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba