Decreto N° 1.692

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2013

DECRETO N° 1.692

Mendoza, 1 de octubre de 2013

Visto el expediente N° 150-S-2013-03792, en el cual se eleva para su aprobación el Protocolo II al Convenio Marco Interjurisdiccional para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos del Area Metropolitana, Decreto N° 380/99, celebrado entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Marcos Zandomeni y el Intendente de la Municipalidad de Lavalle, Dn. Roberto Righi; y

CONSIDERANDO:

Que el referido instrumento tiene por objeto promover acciones destinadas a garantizar el cuidado del Medio Ambiente. Crear acciones educativas, políticas y estratégicas que favorezcan la protección del Medio Ambiente. Tomar conciencia de la importancia de los recursos naturales Agua - Suelo. Brindar conceptos básicos de cuidado del Medio Ambiente. Erradicación de un basural clandestino ubicado en calle María Esther y calle San Luis de Costa de Araujo.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8385 -Ley de Ministerios- y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Protocolo II al Convenio Marco Interjurisdiccional para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos del Area Metropolitana, Decreto N° 380/99, celebrado entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Marcos Zandomeni y el Intendente de la Municipalidad de Lavalle, Dn. Roberto Righi, celebrado el día 04 de junio de 2013, el que como Anexo en fotocopia certificada integra el presente decreto.

Artículo 2°

La rendición de cuentas deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 2514/1997 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 3°

La rendición de los fondos recibidos deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del Protocolo que se aprueba por el Artículo 1° de este decreto.

Crédito: SA1000-43116-00, Unidad de Gestión de Consumo: SA0001.

Artículo 5°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno, Hacienda y Finanzas e Infraestructura y Energía.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO...

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