Decreto N° 1.727

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013

DECRETO N° 1.727

Mendoza, 7 de octubre de 2013

Visto el expediente 7258-U-2012-77770 y su acumulado 12922-H-2011-00020, mediante los cuales se tramita la reglamentación de la Ley N° 8357, en la cual se establece el ejercicio de la profesión de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente, Licenciado en Minoridad y Familia en la Provincia de Mendoza, como así las Tecnicaturas Universitarias de ambas carreras, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el inciso 2) del Artículo 128, de la Constitución Provincial es atribución y deber del Gobernador dictar los Decretos Reglamentarios necesarios para la ejecución de las leyes.

Por ello,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Téngase por reglamento de la Ley N° 8357 el presente decreto, con los alcances mencionados en los artículos siguientes.

Artículo 2°

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 8357, el ejercicio profesional que se regula en la presente reglamentación contempla tanto a Licenciados en Niñez, Adolescencia y Familia y a su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia; como así también a los Técnicos Universitarios en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Técnico Universitario en Minoridad y Familia.

La profesión será ejercida:

  1. en forma libre y privada;

  2. en relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, así como también con organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo;

  3. en relación de dependencia con entes públicos no estatales.

Artículo 3°

La matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Mendoza, mencionada en el Art. 3° de la Ley N° 8357, tendrá vigencia por un periodo de cinco (5) años y será renovable. Para la obtención de dicha matrícula se deberán cumplimentar los siguientes requisitos, en la Oficina de Matriculaciones del Ministerio de Salud:

• Título habilitante; original y fotocopia

• Certificación del Título en la Oficina de Certificaciones del Ministerio de Salud.

Artículo 4°

Además de los alcances enumerados en el Art. 7° de la Ley N° 8357, será también incumbencia del Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia; el asesoramiento técnico especializado en base a las normativas legales vigentes provinciales, nacionales e...

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