Ley Nº 8.357

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2011

LEY Nº 8.357

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

REQUISITOS

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 1º

El ejercicio de la profesión de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia en la Provincia de Mendoza, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, comprendiendo:

  1. A quienes ejerzan la profesión en forma libre y privada.

  2. A quienes la practiquen en relación de dependencia con el Estado, empresas y organismos descentralizados, entes públicos no estatales y la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P).

  3. A quienes la ejerzan en relación de dependencia con personas privadas, ya sean de existencia física o ideal.

Artículo 2º

El ejercicio de la profesión de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia sólo se autorizará a quienes posean título de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia, otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada debidamente habilitada, cuya duración no sea menor de cuatro (4) años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Salud, quedando sometidos a las disposiciones de la presente Ley.

Asimismo se encuentra comprendido en la presente norma el ejercicio profesional de quienes obtuviesen el título de pre-grado de Técnico Universitario en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Técnico Universitario en Minoridad y Familia, otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada debidamente habilitada, de acuerdo a la habilitación del título correspondiente, previa obtención de la matrícula pertinente en el Ministerio de Salud.

Artículo 3º

Para poder obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza se requiere:

  1. Tener título nacional de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia, otorgado por Universidad Nacional, Provincial, Regional o Privada habilitado por el Estado Nacional, conforme a la legislación universitaria.

  2. Tener título otorgado por Universidad Extranjera y que haya sido revalidado por Universidad Nacional.

  3. Los profesionales extranjeros de título equivalente y de reconocido prestigio internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridos en consulta para asuntos de su exclusiva especialidad. En este caso, la autorización para el ejercicio profesional, será concedida, a pedido de los interesados por un período de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar hasta un (1) año como máximo. Esta habilitación no podrá en ningún caso implicar el ejercicio de la actividad profesional privadamente, debiendo limitarse a la consulta para la que ha sido requerido.

  4. Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no podrán ejercer la profesión privadamente, debiendo limitarse los fines para los que fueron contratados.

  5. Tener plena capacidad civil y no estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de su profesión.

  6. Tener domicilio en la Provincia de Mendoza.

Artículo 4º

Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar el nombramiento de profesionales Licenciados en Niñez, Adolescencia y Familia, y su equivalente Licenciados en Minoridad y Familia o Técnicos Universitarios en Niñez...

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