Decreto Nº 850

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2010

DECRETO Nº 850

Mendoza, 6 de mayo de 2010

Visto el expediente 8426-M-08-00020 y su acumulados 796-O-09-77770, 1662-M-00-91208 y 8674-M-09-00020, en el cual la Dra. Marta Inés Martín interpone un recurso de alzada en contra de la Resolución Nº 1605/08 dictada por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos O.S.E.P; y

CONSIDERANDO:

Que la recurrente se agravia mediante recurso de alzada según el Art. 183 de la Ley de Procedimiento Administrativo en contra del acto administrativo que dispone su baja por haber obtenido beneficio previsional, atento a que en la misma se hace referencia a su Clase de revista, la que entiende no es correcta en orden a la normativa aplicable;

Que si bien en la instancia de la alzada no insiste, entiende que la baja sin notificación o intimación previa no pudo haberse dispuesto, por violación a la Ley Previsional y Laboral que cita;

Que el 15 de agosto de 2007 obtuvo el beneficio previsional, disponiéndose la baja a partir 30 de octubre de 2007;

Que respecto del primer tema y si bien no fue mantenido el agravio en la alzada, debemos decir que el hecho mismo de haber obtenido el beneficio previsional lleva a la recurrente a estar en situación de incompatibilidad legal, lo que impone su baja, siendo incluso innecesario la notificación a que alude y por la que se queja;

Que la Corte Previsional dice que “para designar a un agente del Estado se requiere de un acto administrativo, para la extinción de esta relación, no siempre es necesario un acto que la revoque, sino que basta una causal legal por ejemplo la incompatibilidad legal o de hecho, la supresión del cargo, la muerte, la incapacidad sobreviniente, la renuncia y la jubilación;

Que desde que la recurrente obtuvo el beneficio previsional, entro en incompatibilidad, siendo aplicable a más de la doctrina citada, la expresa regla prevista en el Art. 30º de la Ley Nº 6921 que dice “ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios podrá desempeñar actividades cargos rentados en el ámbito descripto”. En la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos y/o cualquier otra repartición perteneciente a la administración pública;

Que en lo relacionado con la Clase Escalafonaria, le asiste razón a la recurrente, toda vez que estando prevista y permitida (Ley Nº 7324 Art. 62º) la promoción automática, la misma debe ser instrumentada por la Administración;

Que en la especie...

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