Decreto Nº 3.403

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2009

DECRETO Nº 3.403

Mendoza, 31 de diciembre de 2009

Visto el Expediente Nº 1188-M-2009-01027; y

CONSIDERANDO:

80.000.000,00), con el objeto de financiar la continuidad de la obra “Construcción Doble Vía Ruta Nacional Nº 40 Sur - Tramo: Luján Tunuyán Sección 3: Anchoris Empalme Ruta Provincial Nº 96”.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 7314 y la Ley Nº 25917, para acceder al financiamiento es requisito indispensable contar con las respectivas autorizaciones de la Secretaría de Hacienda de la Nación, gestión que será coordinada por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de la Deuda Pública.

Que por Decreto-Acuerdo Nº 2454/08 Organigrama del Ministerio de Hacienda la Dirección General de la Deuda Pública tiene dependencia directa de la Subsecretaría de Hacienda y entre sus funciones se encuentra la de proceder, dentro de las posibilidades administrativas y financieras, a la centralización de las imputaciones presupuestarias de los servicios de la Deuda Pública y por lo tanto es conveniente asignarle dicha tarea para el pago del endeudamiento que en las presentes actuaciones se tramita.

Que el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.I.R.), ha remitido modelo de Convenio, cuya copia se adjunta a fojas 162/168 vuelta del expediente 1188-M-2009-01027, a firmar entre dicha entidad y la Provincia de Mendoza.

Que por Decreto 3589/08 se ratifica el convenio celebrado en fecha 3 de octubre del citado año, entre la Dirección Nacional de Vialidad, el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Dirección Provincial de Vialidad obrante en fotocopia autenticada a fojas 11/14.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 7884, lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública, por la Dirección General de Finanzas, por Contaduría General de la Provincia y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Dirección Provincial de Vialidad, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y por Fiscalía de Estado, y lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte todas del expediente Nº 1188-M-2009-01027,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera a suscribir entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.I.R.) representado por el Señor Presidente del Consejo de Administración, José Arturo Estabillo y la Provincia de Mendoza representada por el señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque para dar continuidad al financiamiento de la obra “Construcción Doble Vía Ruta Nacional Nº 40 Sur - Tramo: Luján Tunuyán Sección 3: Anchoris Empalme Ruta Provincial Nº 96” que se adjunta como Anexo del presente decreto.

Artículo 2º

Autorícese al Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte para ejercer la representación de la Provincia, ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.I.R.), en todo lo que sea necesario para la aplicación del convenio según el modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3º

Desígnese a la Dirección Provincial de Vialidad como representante Provincial para la ejecución de las obras “Construcción Doble Vía Ruta Nacional Nº 40 Sur - Tramo: Luján Tunuyán Sección 3: Anchoris Empalme Ruta Provincial Nº 96”.

Artículo 5º

Establézcase que el pago de los intereses y amortización de la deuda que se genere, por el Convenio de Mutuo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, será cancelado con Recursos de Rentas Generales a través de la Dirección General de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6º

Establézcase que mediante Resolución del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, con refrendo del señor Ministro de Hacienda, se instrumentará el procedimiento a los efectos que la ejecución presupuestaria de las obras que se realicen por la Dirección Provincial de Vialidad y la ejecución presupuestaria de los servicios de la deuda (intereses y amortización de la deuda) se realice a través de la Dirección General de Deuda Pública.

Artículo 7º

Establézcase que el Ministerio de Hacienda, través de la Dirección General de la Deuda Pública, indicará la Cuenta Corriente que la Dirección Nacional de Vialidad deberá depositar los fondos aportados por la Provincia en la obra indicada en el Artículo 1º.

Artículo 8º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Infraestructura, Vivienda Transporte.

Artículo 9º

La presente Norma legal será comunicada a la Dirección Provincial de Vialidad, a la Dirección General de la Deuda Pública y a la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 10º

Comuníquese publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

Raúl Eduardo Mercau

ANEXO

Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de

Infraestructura Regional y la Provincia de Mendoza

Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante El Fondo, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo Estabillo, designado por Decreto P.E.N. Nº 208/02 por una parte, y por la otra la Provincia de Mendoza, en adelante La Jurisdicción, representada por el señor Gobernador Cdor. Celso Alejandro Jaque, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera conforme a las siguientes cláusulas:

Primera: Normativa Aplicable. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nº 24.855; su Decreto Reglamentario Nº 924/97; el Decreto P.E.N. Nº 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y legislación concordante.

Segunda: Identificación de la Obra.

Nº de Expte. F.F.F.I.R.: M-0024-08

Obra: Construcción Doble Vía Ruta Nacional Nº 40 Tramo: Tunuyán Anchoris

Estado: Licitada.

La información y documentación concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.

Tercera: Objeto. El Fondo asistirá al financiamiento de La Obra identificada en la Cláusula Segunda, a realizarse en la Provincia de Mendoza cuyos requisitos legales y técnicos han sido cumplimentados por La Jurisdicción, de conformidad con la Normativa mencionada en la cláusula Primera, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de El Fondo.

El monto acordado para atender la ejecución de La Obra lo es en virtud de la R.C. Nº 519 Acta Nº 442 (fecha 4-11-09)

Quinta: Manifestación del Representante Legal de la Jurisdicción

El representante legal de La Jurisdicción manifiesta que: a) la presente operación está debidamente encuadrada en las Normas provinciales vigentes; b) que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que...

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