Decreto Nº 1.614
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2009 |
DECRETO Nº 1.614
Mendoza, 24 de julio de 2009
Visto el expediente 3862-M-2009 Código 77770, en el cual la Subdirección Administrativo Contable, Subsecretarías de Salud, solicita la incorporación del crédito al Presupuesto 2009 de los montos provenientes del Fin. 95 " Remesas p/Destinos Varios" del Ministerio de Salud de la Nación, cuyo destino será: Programa de Salud Familia y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Nación aprobó por Decreto N° 768 de fecha 1 de junio de 2009, el Convenio celebrado con la Provincia de Mendoza.
Que a los efectos de contar con el crédito presupuestario suficiente que permita imputar las erogaciones que se realicen, debe incrementarse el presupuesto en la misma medida que el aumento en tales recursos.
Que existe un incremento según consta en certificación de la Contaduría General de la Provincia a fojas Nº 66 del expediente de referencia.
Por ello, y en virtud de la facultad conferida por los Artículos 9 y 15° inc. d) de la Ley Nro. 8009, Presupuesto 2009 y artículos 1°, 5º y 41 del Decreto Acuerdo 328/09.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación representado por la Sra. ex-Ministra de Salud, Licenciada María Graciela Ocaña y la Provincia de Mendoza representada por el Ministro de Salud Dr. Sergio Saracco, que forma parte del presente decreto como Anexo.-.
Establézcase que la Modificación Presupuestaria con Recursos emitida por el Sistema de Información Contable (SI.DI.CO.), registrada en el presente ejercicio bajo el CUC 042 y número 631, forma parte integrante de la presente norma legal como Planilla Anexa III.
El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Salud.
El presente decreto deberá ser comunicado a la Contaduría General de la Provincia, para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Aldo Sergio Saracco
Adrián H. Cerroni
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 3862-M-2009-77770 - Decreto Nº 1614
Ejercicio: 2009
Nro. CUC.: 42
Nro. Comp.: 631
0
0
00/00/00
1
08
41
S96041
41305
95
47.200,00
0,00
148000000
0
1
08
42
S96042
41305
95
47.962,00
0,00
148000000
0
1
08
43
S96043
41305
95
69.300,00
0,00
148000000
0
1
08
44
S96044
41305
95
186.836,00
0,00
148000000
0
1
08
45
S96045
41305
95
61.430,00
0,00
148000000
0
1
08
46
S96046
41305
95
52.170,00
0,00
148000000
0
1
08
47
S96047
41305
95
90.240,00
0,00
148000000
0
1
08
48
S96048
41305
95
29.328,00
0,00
148000000
0
1
08
49
S96049
41305
95
51.610,00
0,00
148000000
0
1
08
50
S96050
41305
95
61.850,03
0,00
148000000
0
1
08
51
S96051
41305
95
48.424,37
0,00
148000000
0
1
08
53
S96053
41305
95
35.517,50
0,00
148000000
0
1
08
54
S96054
41305
95
24.124,00
0,00
148000000
0
1
08
55
S96055
41305
95
165.270,03
0,00
148000000
0
1
08
58
S96058
41305
95
23.216,00
0,00
148000000
0
1
08
52
S96052
41305
95
191.052,00
0,00
148000000
0
1
08
56
S96056
41305
95
24.600,00
0,00
148000000
0
1
08
57
S96057
41305
95
68.324,00
0,00
148000000
0
1.278.453,93
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DEL CALCULO DE RECURSOS
Expediente Nº 3862-M-2009-77770 - Decreto Nº 1614
1
Recursos Corrientes
1.278.453,93
2
De Origen Nacional
1.278.453,93
7
Aportes No Reintegrables
1.278.453,93
01
Del Tesoro Nacional
1.278.453,93
03
Del Ministerio de Salud
1.278.453,93
095
Remesas para
Destinos Varios
1.278.453,93
PLANILLA ANEXA III
Expediente Nº 3862-M-2009-77770 - Decreto Nº 1614
ANEXO
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA PARA
LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO JURISDICCIONAL ENMARCADA EN LAS
ACCIONES DEL PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por la Sra. Ministra de Salud, Licenciada María Graciela Ocaña, con domicilio en la Av. 9 de Julio Nº 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "Nación", por una parte y por la otra el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. Aldo Sergio Saracco, con domicilio en Casa de Gobierno 5° Piso Cuerpo Central, Av. Peltier 351, Mendoza; en adelante "Jurisdicción", se conviene en celebrar el presente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas:
OBJETO GENERAL
Cláusula Primera - El presente convenio tiene por objeto asegurar el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de la estrategia de Atención Primaria de la Salud (APS) y garantizar adecuadas condiciones de salud para la población, procurando la corrección de las desigualdades a través del acceso universal a servicios integrales y de alta calidad, fomentando la participación comunitaria y la acción intersectorial
El Programa de Salud Familiar se asienta en los siguientes ejes fundamentales desarrollados en el Anexo I de la presente Resolución:
Equipos de salud interdisciplinarios que prestan servicios de atención primaria en la comunidad.
Atención continua e integral.
Población nominal a cargo.
Educación permanente en servicio.
Abordaje familiar y comunitario.
Promoción y prevención de salud.
Activa participación comunitaria
Evaluación continua de procesos y resultados sanitarios.
OBJETIVOS GENERALES
Cláusula Segunda - Serán objetivos específicos del presente Convenio:
-
Implantar en la jurisdicción Equipos de Salud Familiar con población nominal a cargo y educación permanente en servicio
-
Proporcionar una atención primaria de alta calidad, prestando cuidados integrales de salud desde la perspectiva biopsicosocial al individuo, la familia y la comunidad.
-
Realizar un abordaje interdisciplinario del individuo, la familia y la comunidad.
-
Facilitar y fortalecer la activa participación comunitaria.
-
Proporcionar cuidados de salud, en forma continua, integral e integrada a la población nominal a cargo
-
Realizar una atención integral de la salud durante todas las etapas del ciclo vital familiar promoviendo un modelo de atención centrado en la persona.
-
Implantar y fortalecer la educación para la salud en relación a los problemas de salud prevalentes y los métodos para prevenirlos o controlarlos.
-
Fortalecer la atención de la salud materno-infantil, incluyendo planificación familiar promoción de la salud como una herramienta fundamental de las prácticas sanitarias interdisciplinarias.
-
Facilitar el acceso a la población de los programas e iniciativas desarrolladas por "Nación"
-
Aumentar la cobertura de Inmunización contra las principales enfermedades infecciosas
-
Desarrollar Prevención y control de las enfermedades endémicas locales
-
Realizar un tratamiento apropiado de las enfermedades y lesiones comunes Aumentando la capacidad de resolución clínica de los equipos
-
Facilitar la provisión de medicamentos esenciales
-
Aumentar la capacidad de resolución clínica del Primer Nivel de Atención.
-
Implantar procesos de mejora continua de la calidad de la atención.
-
Implantar procesos de Educación Permanente en Servicio como herramienta de mejora de la calidad de atención y adecuación de los servicios a las necesidades de la comunidad.
MARCO NORMATIVO
APLICABLE
Cláusula Tercera - A los efectos de este convenio las partes acuerdan que se regirán por los lineamientos del Programa, aprobados por Resolución Ministerial N° 118/2009, que La "Jurisdicción" declara conocer y aceptar, así como las normas que en su consecuencia se dicten y las que resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte "Nación".
Cláusula Cuarta. - La "Nación" tendrá a su cargo la gestión general a través de la Coordinación del Programa de Salud Familiar. Dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, del modo establecido en el presente Convenio.
COMPROMISOS GENERALES
Cláusula Quinta. - "Nación" se compromete a
-
Financiar, a través de la modalidad de transferencia a la "Jurisdicción", las actividades de los recursos humanos que conforman los equipos de salud familiar y comunitaria según la organización que se detalla en el Anexo I de la presente resolución y sean incluidos en el proyecto desarrollado por la "Jurisdicción" y aprobado por "Nación".
Cláusula Sexta. - La "Jurisdicción" se compromete a:
-
Elaborar un proyecto de gestión para primer nivel de atención, en el marco de los lineamientos descriptos en el anexo I de la Resolución Ministerial N° 118/2009.
-
Gestionar a través de su organismo de Salud, el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados.
DE LAS OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS DE "NACION"
Cláusula Séptima. - Son obligaciones de la "Nación":
-
Evaluar y aprobar el Proyecto Jurisdiccional presentado por la jurisdicción,
-
Transferir a una cuenta especial de la "Jurisdicción" los fondos necesarios para financiar a los recursos que se hayan aprobado en el marco del proyecto
-
Otorgar a la "Jurisdicción" la No Objeción cuando éste lo solicitare en virtud de lo establecido en el presente Convenio.
-
Evaluar y monitorear el procedimiento de todas las actividades del programa.
-
Efectuar periódicamente los controles y auditorías administrativas y médico-sanitarias
-
Dar la No Objeción a la modificación de la cantidad y perfiles de los recursos humanos, propiciada por la "Jurisdicción" ante incumplimiento, mal desempeño, u otras circunstancias cuando así correspondiere.
-
Proveer a La Jurisdicción los contenidos de la Agenda Clínica de los Equipos de Salud Familiar de acuerdo a las definiciones establecidas en el Anexo I de la presente.
-
Proveer recursos de capacitación a través de Universidades de financiamiento público y Asociaciones Científicas Nacionales y/o Provinciales en el marco de la Educación...
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