Decreto Nº 1.063

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2010

DECRETO Nº 1.063

Mendoza, 28 de mayo de 2010

Visto la necesidad de dar continuidad al proceso licitatorio convocado por las Leyes Nº 6658, Nº 6669, Nº 7310 y Nº 8090 que tramita por Expediente Nº 1553-M-2005-01282 y sus acumulados; y

CONSIDERANDO:

Que el ex Ministerio de Economía, actual de Producción, Tecnología e Innovación, es la Autoridad de Aplicación del Proyecto Parque de Servicios e Industrias Palmira - PASIP;

Que la Ley Nº 6658 ha sido modificada por la Ley Nº 7310, que ha venido a actualizar diversos aspectos de fundamental trascendencia a los efectos de la ejecución del Proyecto del «Parque de Servicios e Industrias Palmira» (PASIP);

Que en el nuevo contexto, el Poder Ejecutivo, a través del ex Ministerio de Economía, adoptó como fiduciario, de la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza con quien se suscribió el correspondiente contrato, y ello según lo establecido en la Ley Nº 6658 (Artículo 5º) y sus modificatorias;

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 6658 y sus modificatorias, el proyecto PASIP se estructura mediante la figura jurídica del fideicomiso;

Que los fiduciantes, que son el Estado Provincial, el Inversor Privado y Parque Tecnológico Mendoza S.A. (PTMSA), deben aportar los recursos para la ejecución del Parque;

Que el Inversor Privado aportará las obras públicas y privadas que ejecute, y que para la realización de estas últimas, la ley lo faculta a tomar un préstamo de la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza, a tasa LIBOR y a ser devuelto en un plazo máximo de diez (10) años con dos (2) años de gracia;

Que el Inversor Privado debe ser designado mediante el procedimiento de licitación pública, y tendrá a su cargo, además de la ejecución de las obras públicas y privadas, el desarrollo del negocio inmobiliario;

Que al Proceso Licitatorio para designar al Inversor Privado se presentó un único oferente, Inversora PASIP S.A. (en aquella época en formación);

Que según la Comisión de Adjudicación del Proceso Licitatorio de marras, el único oferente presentado, debía regularizar la Sociedad Inversora PASIP S.A. (en formación) conforme a la legislación vigente, las disposiciones de las Leyes Nº 6658, Nº 7310 y el Pliego de Condiciones Generales y Particulares del Procedimiento Licitatorio en cuestión;

Que el único oferente debía además, adecuar la oferta presentada y los presupuestos técnicos y financieros que garantizarán la ejecución en debida forma del proyecto PASIP, a los lineamientos de los Pliegos del Proceso Licitatorio en cuestión;

Que el Proyecto PASIP ha sido declarado de Interés Público, en orden a la ponderación que en conjunto debe realizarse con su contexto socioeconómico en el que se desarrolla, en conjunción con políticas que tengan por objeto la instauración de reformas estructurales que acrecienten la...

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