Ley n° 7.310

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición 4 de Enero de 0005

LEY Nº 7.310

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 6.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a)

El Ministerio de Hacienda a través de la Comisión Valuadora General de la Provincia fijará, conforme a lo normado por el Decreto Ley de Expropiación Nº 1.447/75, el justiprecio referido a los terrenos a expropiar y posteriormente emitirá un dictamen pericial urbanístico sobre dicho justiprecio, el que será remitido al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, a ambas Cámaras de la H. Legislatura Provincial y a Fiscalía de Estado, para su conocimiento.

b)

Para el caso que la empresa inversora no solicitara el financiamiento previsto en el presente inciso, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento podrá asignar la suma precedentemente indicada a financiar parcialmente la compra de los terrenos de la fracción b), a los terceros adquirentes de los mismos, en las condiciones que la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento establezca al efecto.¬î

Artículo 2º

Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 6.658 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6º - Dentro del marco del régimen fiduciario que se autoriza por esta Ley, el fiduciario del PASIP (FFPASIP) deberá llamar a licitación pública para seleccionar a una empresa inversora. Esta licitación pública tendrá por objeto la ejecución del proyecto del parque de servicios e industrias mencionado en el Artículo 1º de esta Ley, con el alcance que establezca la reglamentación, en los siguientes aspectos:

a)

Venta de los inmuebles indicados como fracción b.

b)

Ejecución de la infraestructura de obras y servicios públicos de la primera etapa del proyecto según se detalla en el Anexo I.

c)

Ejecución de la infraestructura de obras y servicios privados de la primera etapa del proyecto según se detalla en el Anexo II.

d)

Ejecución de las obras y actividades conexas y/o complementarias a la ejecución de las obras antes mencionadas. En la licitación pública a la que alude este artículo, la empresa inversora deberá cotizar en la oferta que efectúe, el monto correspondiente a la ejecución de la primera etapa de la obra pública y privada del proyecto (PASIP), y el precio por metro cuadrado de venta, a los terceros...

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