Decreto N° 2.280

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2009

DECRETO N° 2.280

Mendoza, 21 de setiembre de 2009

Visto el expediente 6371-M-2009-77770 donde se tramita la reglamentación de adicionales y suplementos a tenor del Decreto-Acuerdo N° 142/90 y Convenio Colectivo de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 757/09 de fecha 27 de abril de 2009, se homologó el Acta Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2008, suscripta en el marco de la Conciliación Obligatoria, dispuesta por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, a solicitud de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.P.R.O.S.).

Que mediante Decreto N° 1361/09 de fecha 26 de junio de 2009, se homologó el Acta Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2009, suscripta por los representantes del Poder Ejecutivo y los representantes de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.P.R.O.S.); donde se otorgó a todos los profesionales de la salud incluidos en el régimen 27 y contratados en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo, un incremento salarial de emergencia y también el pago de adicionales y suplementos, reglamentados por el Convenio Colectivo de Trabajo, Ley N° 7759 a partir del mes de abril de 2009; con dictamen favorable de la Comisión Negociadora Permanente de Interpretación, Aplicación, Relaciones Laborales y Salarios.

Que en las respectivas Actas Acuerdo, mencionadas en los Decretos citados, y que como Anexos forman parte integrante de los mismos y conforme surge de las Actas de la citada Comisión, de fechas 05 de febrero de 2009; 18 de febrero de 2009; 24 de febrero de 2009 y 02 de marzo de 2009; y demás constancias obrantes en el Expediente 12521-A-2008-00951, las partes han arribado a un dictamen en disidencia respecto del adicional Recurso Humano Crítico.

Que dicho adicional y los suplementos citados, están previstos en los Arts. 40°, 44° y 45°, del Decreto-Acuerdo N° 142/90, correspondiendo su reglamentación al Poder Ejecutivo Provincial, según surge de la citada norma legal y en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Declárense como Zona de Promoción, conforme lo dispuesto en el Art. 44° del Decreto-Acuerdo N° 142/90, los siguientes Centros de Salud, ubicados en el territorio de la Provincia de Mendoza:

N° 118 "El Sosneado", ubicado en el Departamento San Rafael.

N° 48 "San...

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