Decreto N° 2.568

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2009

DECRETO N° 2.568

Mendoza, 16 de octubre de 2009

Visto el Expediente N° 12609-P-09-02369 en el que la Dirección General de Escuelas gestiona la transferencia de crédito entre diversas partidas correspondientes a su Jurisdicción, a fin de adecuarlas a las necesidades de ejecución, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar el crédito de las partidas "Transferencias" de la Dirección de Educación Privada y de la Dirección de Educación Superior, atendidas con Rentas Generales, en función de requerimientos inmediatos.

Que con ello será posible afrontar el pago de subsidios a Colegios Privados de todos los niveles educativos, S.E.O.S e I.T.U, durante los meses de octubre y noviembre de 2009.

Que el Ministerio de Hacienda debe aumentar las partidas presupuestarias "Personal" y "Transferencias" de la Dirección General de Escuelas, como consecuencia de los mayores costos generados en conceptos atendidos con las mismas por aplicación de los aumentos salariales acordados oportunamente en paritarias durante el presente ejercicio.

Que, partiendo de esta premisa, la comparación de la proyección de ejecución de la partida "Personal" sin computar los mayores costos indicados, con el actual crédito vigente y tomando en consideración el devengado, evidencia que habría un saldo positivo que podría destinarse a atender el déficit que presentan las partidas "Transferencias" financiadas con Rentas Generales, en la Dirección de Educación Privada y en la Dirección de Educación Superior.

Que, conforme a lo expresado, para instrumentar la adecuación indicada es factible reducir transitoriamente el crédito de la partida "Personal" atendida con Rentas Generales, correspondiente a otra Unidad Organizativa.

Que la reducción de créditos de la partida "Personal" que se tramita no provocaría un déficit presupuestario, dado que aún está pendiente de realización el necesario refuerzo presupuestario derivado del aumento de salarios acordado oportunamente en paritarias.

Que esta modificación del Presupuesto vigente se realiza a efectos de no resentir los servicios educativos en establecimientos de gestión estatal y privada y hasta tanto se homologuen, por Ley, los acuerdos paritarios del sector docente.

Por ello y en virtud de la facultad conferida por el Artículo 9° de la Ley N° 8.009 - Presupuesto para el Ejercicio 2009 - y los Artículos 1° y 41° del Decreto Acuerdo N° 328/09,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

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