Decreto N° 1.332

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición24 de Junio de 2009

DECRETO N° 1.332

Mendoza, 24 de junio de 2009

Por ello, en razón de lo solicitado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el Art. 30° inc. s) de la Ley N° 8.009 - Presupuesto año 2009 y su Decreto Reglamentario N° 328/09, Decreto-Acuerdo N° 2074/03 y Acuerdo N° 2514/97 y Decreto-Acuerdo N° 4096/07.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Establézcase que el gasto autorizado por el Art. 1° del presente decreto será abonado por Tesorería del Ministerio de Salud de la Provincia, previa presentación de las Ordenes de Pago por el Ministerio de Salud, con cargo a la siguiente Partida del Presupuesto año 2009:

Cuenta General: S96100 43104 176 - Unidad de Gestión: S01001

Artículo 3°

Establézcase que los responsables de la recepción y ejecución de los fondos, Ing. Jorge Vicente Panella, DNI. N° 12.044.819, Presidente y Agr. Rafael Hugo Scherbovsky, DNI. N° 10.562.000, Tesorero, deberán rendir cuenta documentada de los gastos efectuados ante el Departamento de Contabilidad del Ministerio de Salud, dentro de los treinta (30) días corridos de recibido los fondos. No se entregará la siguiente cuota de no haber cumplimentado la Asociación de referencia, con la rendición de cuentas...

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