Decreto N° 940

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 180 CÓRDOBA, 18 de Setiembre de 20152
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 829 Córdoba, 3 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-078288/07 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que constan en autos la Resolución N° 0521/14 de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso ad
referendum de la autoridad competente, el cambio de situación de
la Escuela de Nivel Primario “DEÁN FUNES” de San Ignacio,
Departamento Calamuchita.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión
se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que
la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto Nro. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y Decreto
Reglamentario N° 3999/E/67, encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de
marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa
legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos
por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en
esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0420/15, por
Fiscalía de Estado en casos análogos, y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0521/14 emanada
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual
se dispuso el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario
“DEÁN FUNES” de San Ignacio, Departamento Calamuchita, en
los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya
copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo
I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/3sHc15
Córdoba,21 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-110885/12 del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una
Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Campo Central
San Roque (La Calera) -Departamento Colón-, bajo la
dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario
-Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar
dicho servicio educativo a una significativa población escolar
perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0396/14, emanada por la citada
Dirección General, se dispone -ad referéndum- de la
superioridad- la desanexación del servicio en cuestión, como así
también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N° 083/2013 de la Inspección
General de la citada Dirección General, otorgando un (1) cargo
de Director Escuela Primaria de Tercera, del Presupuesto Gen-
eral de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento
como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que el nuevo servicio
educativo desarrollará sus actividades en instalaciones
correspondientes a la Escuela de Nivel Primario “DARDO
ROCHA” de Campo Central San Roque (La Calera) -
Departamento Colón-.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas
técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia
acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts.
4° y 5° y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 2219/14, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 00668/15 y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera
Categoría en Campo Central San Roque (La Calera) -
Departamento Colón-, bajo la dependencia de la Dirección Gene
ral de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la que
desarrollará sus actividades en la Escuela de Nivel Primario
“DARDO ROCHA” de la citada localidad.
Artículo 2º. EL presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 939 Decreto N° 703 Córdoba, 1 de julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-102062/11 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en autos la Resolución N° 0500/13 de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso,
ad referendum de autoridad competente, el cambio de situación
de la Escuela de Nivel Primario “PABLO VI” de Alejo Ledesma
(Colonia La Carolina - Zona Rural), Departamento Marcos
Juárez, y el cambio de imputación del cargo de la docente María
Isabel NOVAK.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros.
26206 y 9870, Decretos Nros. 41009/A/38, Decreto-Ley N°
1910/E/57 y Decreto Reglamentario N° 3999/E/67,
encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e
institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1726/14 y
por Fiscalía de Estado en casos análogos, y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0500/13
emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
mediante la cual se dispuso el cambio de situación de la Escuela
de Nivel Primario “PAULO VI” de Alejo Ledesma (Colonia La
Carolina - Zona Rural), Departamento Marcos Juárez, y el
cambio de imputación del cargo de la docente María Isabel NOVAK
(M.I. N° 20.077.000), en los términos y condiciones que se
consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de
este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/jr27jG
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL NÚMERO: CATORCE. En la Ciudad de Deán
Funes, a los once días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen los Señores Vocales de la Cámara Criminal,
Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de esta Ciudad, y ACORDARON: Y VISTO: La necesidad de realizar
convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas para los
sorteos a realizarse en el Juzgado con competencia concursal de la Novena Circunscripción Judicial por haber transcurrido los
cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento Único para la
conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia
mediante Acuerdo N° 621, Serie "A", de fecha Once de Diciembre de 2007.- Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo
Reglamentario Nro. 958 Serie A del 09/12/08 del Tribunal Superior de Justicia, se ordena la realización del sorteo de síndicos
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

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