Decreto Nº 940 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 148
CORDOBA, (R.A.), LUNES 1º DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que en ese marco corresponde proceder a la declaración de desastre
solicitada por la Dirección Provincial de Vialidad, habilitando de esta forma
la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de De-
sastre creado por Decreto N° 1936/2015, raticado por Ley N° 10.336.
Que a efectos de tornar operativa la aplicación del Fondo, la Dirección
Provincial de Vialidad deberá llevar adelante las acciones conducentes de
acuerdo a pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, a los nes de
su pronta y ecaz ejecución.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en
casos similares bajo el N° 139/2016, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los
artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado por la
Ley N° 10.336 (B.O. 25-02-2016), el estado de Desastre en la Ruta Pro-
vincial N° 12, en el tramo comprendido entre la localidad de Cavanagh y
la Ruta Provincial N° 11 del Departamento Marcos Juárez, Provincia de
Córdoba.
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el ar-
tículo anterior comprende además del radio citado, aquellas zonas de in-
uencia que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facultándose a la
Dirección Provincial de Vialidad para su delimitación conforme los releva-
mientos que al efecto realicen.
Artículo 3°.- INSTRÚYASE a la Dirección Provincial de Vialidad y a
la Secretaría General de la Gobernación en su condición de Autoridad de
Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de De-
sastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y e-
caz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N°
1936/2015 raticado por Ley N° 10.336.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado y rmado
por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Legislatura
Provincial en los términos del artículo 4° de la Ley N° 10.336 y al Tribunal
de Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la citada nor-
mativa, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR / JOSÉ GARCÍA: MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN /JORGE EDUARDO CÓRDOBA: FISCAL DE
ESTADO
Decreto N° 940
Córdoba, 18 de julio de 2016
VISTO: El Expediente N° 0427-052367/2015 del Registro del Ministerio
de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 346/2015 del Ministerio de Desarrollo So-
cial, se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición,
en los términos del Artículo 14° punto II) apartado B) de la Ley N° 9361,
para cubrir cargos vacantes de Jefes de Área, Subdirecciones de Jurisdic-
ción y Directores de Jurisdicción.
Que en el Anexo I de la citada Resolución se llamó a cubrir el cargo
vacante de la Dirección de Jurisdicción de Emergencias Sociales de la
Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, con-
forme Estructura Orgánica aprobaba por Decreto N° 842/16, llamado que
fuera debidamente publicado en la Página Web Ocial del Gobierno de la
Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en los arts. 16 y 18 de la Ley Nro.
9361 se constituyo la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, apro-
bando por Resolución Nro. 04/2015 las bases y condiciones generales del
Concurso de que se trata, con los alcances, requisitos, designación de los
integrantes del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la convocatoria
efectuada.-
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las ins-
cripciones de los postulantes desde el día 5 hasta el día 8 de septiembre
de 2015.
Que entre los días 10 al 14 de septiembre de 2015 se jó el plazo para
las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Con-
cursos las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de la
Comisión Laboral de Concurso y Promoción procediéndose a la conforma-
ción denitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución N° 0008/2015
de la citada Comisión.
Que se publicó en la página web ocial la conformación denitiva de los
Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, la que fuera
prevista para el día 26 de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del entonces
Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas
las jurisdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia
de los cuestionarios y estuvieron presentes durante toda la jornada en que
se realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición, continuó
el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio el que fuera noticado a los participantes.
Que durante los días 26 al 28 de octubre de 2015 se receptaron las obser-
vaciones al orden de mérito provisorio.
Que el Tribunal del Concurso o en su caso la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción, receptaron, consideraron y respondieron, cuando
las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos
efectuados por los concursantes, en los términos del Artículo 78 de la Ley
N° 5350 (T.O por Ley N° 6658), tras lo cual se elaboró el Orden de Mérito
Denitivo, el que fue noticado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo su-
perado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante de la Dirección de Jurisdicción de Emergencias Sociales de la
Secretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, confor-
me Estructura Orgánica aprobada por Decreto N° 842/16, corresponde al

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