Decreto N° 937

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición21 de Abril de 2008

DECRETO N° 937

Mendoza, 21 de abril de 2008

Visto el expediente N° 5020-D-2006-30091, en el cual la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas eleva para su aprobación el Convenio de Adicionales N° 1 celebrado entre el entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (hoy Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte) y la firma Grupo Empresario Stornini S.A. - Laugero Construcciones S.A. (UTE) contratista de la obra: “Establecimiento Penitenciario Provincial III - ubicado en el Km. 1068 - Ruta Nacional N° 7 - Distrito Potrerillos - Departamento Luján de Cuyo - Mendoza - (II Etapa: Edificio de Servicios, Pabellón de Máxima Seguridad, Cámaras de Acometida y Conexiones, Planta de Tratamiento de Efluentes)”, según Contrato de Obra Pública aprobado por Decreto N° 106/06; teniendo en cuenta lo establecido por Decreto-Acuerdo N° 720/98 y Artículo 77, Inciso b) de la Ley N° 3909, lo dictaminado por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y el despacho producido por el Consejo de Obras Públicas,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio de Adicionales N° 1 celebrado el 5 de diciembre del año 2007 entre el entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (hoy Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte) , representado por el señor Ministro, Ingeniero Francisco Darío Morandini y la firma Grupo Empresario Stornini S.A. - Laugero Construcciones S.A. (UTE), contratista de la obra: “Establecimiento Penitenciario Provincial III - ubicado en el Km. 1068 - Ruta Nacional N° 7 - Distrito Potrerillos - Departamento Luján de Cuyo - Mendoza - (II Etapa: Edificio de Servicios, Pabellón de Máxima Seguridad, Cámaras de Acometida y Conexiones, Planta de Tratamiento de Efluentes)” según Contrato de Obra Pública aprobado por Decreto N° 106/06. El Convenio de Adicionales N° 1 que se aprueba por este decreto en fotocopia autenticada constante de una (1) hoja integra la presente norma legal como Anexo.

Artículo 2°

El gasto que demande el Convenio de Adicionales N° 1 que se aprueba por este decreto será atendido con el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) por intermedio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento en su carácter de Fiduciaria y/o quien la sustituya, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2008 - Ley N° 7837: Unidad de Gestión...

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