Decreto - N° 92 - AJG/2024, 08/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DECRETO N.º 92/24
Buenos Aires, 6 de febrero de 2024
VISTO: Las Leyes Nros. 5.732 (texto consolidado por Ley 6.588) y 6.684, los Decretos
Nros. 49/18, 65/18, 148/23 y 387/23 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico
N° 06050677-GCABA-DGAJRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.732 tiene por objeto el desarrollo de un plan integral, social, cultural
deportivo y comercial, tendiente a la integración, urbanización, recuperación,
reposicionamiento y jerarquización del “Autódromo Oscar y Juan Gálvez” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en beneficio del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un
fideicomiso en los términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y
Comercial de la Nación, mediante el aporte de los derechos de uso, goce y explotación
del inmueble de dominio público correspondiente al “Autódromo Oscar y Juan Gálvez”
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el inciso 4. del artículo 6° de la mentada Ley, se establece que el Comité de
Gestión del Fideicomiso de Administración “Autódromo Oscar y Juan Gálvez”, estará
presidido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e integrado por
representantes técnicos de los fiduciantes, con las funciones que se establezcan en el
contrato de fideicomiso;
Que mediante el Decreto N° 49/18 se reglamentó la Ley N° 5.732 y se aprobó el texto
del Contrato de Fideicomiso, el cual fue suscripto el 28 de febrero de 2018 entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 6.3 del citado Contrato de Fideicomiso establece que el Comité de
Gestión es un órgano especializado que tiene a su cargo la gestión técnica, legal,
financiera administrativa y de fiscalización del Fideicomiso;
Que el Comité de Gestión debe estar integrado por tres (3) miembros titulares, e igual
número de suplentes, con una duración en el cargo de tres (3) ejercicios consecutivos
y con posibilidad de renovación por igual período;
Que conforme la norma citada, los miembros del Comité de Gestión no percibirán
remuneración alguna y el ejercicio del cargo de representante en el Comité de Gestión
no presupone incompatibilidad con el ejercicio de la función pública;
Que al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le corresponde designar dos
(2) representantes, los cuales ejercerán respectivamente, el rol de Presidente y
Vicepresidente del Comité de Gestión;
Que, por la Ley Nº 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2º, entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Organismo Fuera de Nivel, bajo la órbita de la Secretaría
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6811 - 08/02/2024

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