Decreto N° 863 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 117
CORDOBA, (R.A.) LUNES 25 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos, con cargo de oportu-
na rendición de cuentas en los rubros que correspondan.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el ar-
tículo 1° de la Ley N° 6197, artículo 63° de la Ley N° 9086 reglamenta-
do por Decreto N° 150/2004, lo dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con
el N° 58bis/20I8, por Fiscalía de Estado bajo el N° 152/2018 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: AUTORÍZASE a viajar a la ciudad de Miami, Florida, Estados
Unidos de Norteamérica, al señor Secretario de Financiamiento del Mi-
nisterio de Obras Públicas y Financiamiento, Roque Martín SPIDALIERI,
M.l. N° 31.646.439, durante los días 24 de febrero al 2 de marzo de 2018,
con motivo de participar de la Novena Conferencia Anual de J.P. Morgan,
denominada “J.P. Morgan 9th Annual Global Emerging Markets Corporate
Conference”, la que se llevará a cabo en la mencionada ciudad los días 26
al 28 de febrero del corriente año.
Artículo 2°: CONVALIDASE lo actuado por la Dirección General de Admi-
nistración del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento en relación a
las erogaciones efectuadas para afrontar los gastos en concepto de pasa-
jes aéreos, alojamiento y viáticos, derivados de la realización del viaje en
cuestión, con cargo de oportuna rendición de cuentas en los rubros que
correspondan y AUTORÍZASE a dicho servicio administrativo a realizar los
ajustes contables que resulten necesarios por diferencia de cotización de
la moneda extranjera al momento del efectivo pago.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Admi-
nistración del Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Córdoba, 12 de junio de 2018
VISTO: el Expediente N° 0723-139642/2017 del registro de la Dirección
General de Educación Inicial (D.G.E.I.), dependiente de la Secretaría de
Educación del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia la
designación en siete (7) cargos vacantes de Director (Enseñanza Inicial),
en virtud de la convocatoria a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposi-
ción oportunamente dispuesta por Resolución N° 163/2017 de la Dirección
General referida, modicada por su similar N° 173/2017 y convalidada por
Resolución del Ministerio de Educación N° 1300/2017, en los términos del
artículo 10 de la Ley N° 10.237.
Que obra Resolución N° 164/2017 de la D.G.E.I., por la cual se estable-
cieron los requisitos para la inscripción en el concurso de que se trata, las
etapas del mismo y la asignación de puntajes.
Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la citada
Ley N° 10.237 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 930/2015,
mediante Resoluciones Nros. 556/2017y 631/2017, todas de la Secretaría
de Educación, fueron designados los miembros del Jurado del Concurso.
Que una vez noticada a los postulantes inscriptos la Lista de Orden de
Mérito Denitiva, se incorporan en autos diversas Actas elaboradas por el
aludido Jurado y ordenadas conforme la Región a la que pertenecía cada
cargo concursado, que certican el efectivo desarrollo de las distintas eta-
pas concursales.
Que dicho tribunal confecciona dos Dictámenes Finales, uno para la Re-
gión II (Acta N° 22) y otro correspondiente a la Región III (Acta N° 10),en
los cuales se nomina a aquellas participantes que han superado las ins-
tancias concursales correspondientes a los puestos en cuestión; asimismo,
se detallan también los cargos de Director que resultaron fracasados y de-
siertos, y se incorpora la Lista de Orden de Mérito Denitiva, debidamente
publicada en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del referido Decreto
Reglamentario N° 930/2015, la Comisión Permanente de Concursos del
Ministerio del ramo eleva las actuaciones a la Dirección General de Educa-
ción Inicial para el progreso del trámite; a su vez, se deja constancia de que
no se han presentado objeciones al procedimiento llevado a cabo.
Que en tales circunstancias, la señora Directora de la Dirección General
actuante, conjuntamente con las señoras Inspectora General de Educa-
ción Inicial y Presidenta de la Junta de Calicaciones y Clasicaciones
D.G.E.I. y D.G.E.P.,suscribe Acta de fecha 16 de marzo de 2018, mediante
las cuales las concursantes ganadoras aceptan la designación en trámite.
Que obra incorporada en autos la imputación presupuestaria pertinente a
los nes de atender a la gestión de marras, la que ha sido elaborada por la
Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Gestión Administrati-
va de la unidad ministerial actuante.
Que en su mérito, habiéndose sustanciado el Con
curso de conformidad a lo establecido por la Ley N° 10.237 y su Decreto
Reglamentario N° 930/2015, y reuniendo las aspirantes los requisitos le-
gales y reglamentarios exigidos para los cargos propuestos, corresponde
disponer su designación como Directoras (Educación Inicial), en estableci-
mientos educativos dependientes de la D.G.E.I.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artí-
culo 18 de la Ley N° 8575, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio
de Educaciónbajo el N° 645/2018, por Fiscalía de Estado al N° 554/2018 y
en ejercicio de atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1° y 10°
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A

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