Decreto N° 863 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 117
CORDOBA, (R.A.) LUNES 25 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos, con cargo de oportu-
na rendición de cuentas en los rubros que correspondan.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el ar-
tículo 1° de la Ley N° 6197, artículo 63° de la Ley N° 9086 reglamenta-
do por Decreto N° 150/2004, lo dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con
el N° 58bis/20I8, por Fiscalía de Estado bajo el N° 152/2018 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: AUTORÍZASE a viajar a la ciudad de Miami, Florida, Estados
Unidos de Norteamérica, al señor Secretario de Financiamiento del Mi-
nisterio de Obras Públicas y Financiamiento, Roque Martín SPIDALIERI,
M.l. N° 31.646.439, durante los días 24 de febrero al 2 de marzo de 2018,
con motivo de participar de la Novena Conferencia Anual de J.P. Morgan,
denominada “J.P. Morgan 9th Annual Global Emerging Markets Corporate
Conference”, la que se llevará a cabo en la mencionada ciudad los días 26
al 28 de febrero del corriente año.
Artículo 2°: CONVALIDASE lo actuado por la Dirección General de Admi-
nistración del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento en relación a
las erogaciones efectuadas para afrontar los gastos en concepto de pasa-
jes aéreos, alojamiento y viáticos, derivados de la realización del viaje en
cuestión, con cargo de oportuna rendición de cuentas en los rubros que
correspondan y AUTORÍZASE a dicho servicio administrativo a realizar los
ajustes contables que resulten necesarios por diferencia de cotización de
la moneda extranjera al momento del efectivo pago.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Admi-
nistración del Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Córdoba, 12 de junio de 2018
VISTO: el Expediente N° 0723-139642/2017 del registro de la Dirección
General de Educación Inicial (D.G.E.I.), dependiente de la Secretaría de
Educación del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia la
designación en siete (7) cargos vacantes de Director (Enseñanza Inicial),
en virtud de la convocatoria a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposi-
ción oportunamente dispuesta por Resolución N° 163/2017 de la Dirección
General referida, modicada por su similar N° 173/2017 y convalidada por
Resolución del Ministerio de Educación N° 1300/2017, en los términos del
artículo 10 de la Ley N° 10.237.
Que obra Resolución N° 164/2017 de la D.G.E.I., por la cual se estable-
cieron los requisitos para la inscripción en el concurso de que se trata, las
etapas del mismo y la asignación de puntajes.
Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la citada
Ley N° 10.237 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 930/2015,
mediante Resoluciones Nros. 556/2017y 631/2017, todas de la Secretaría
de Educación, fueron designados los miembros del Jurado del Concurso.
Que una vez noticada a los postulantes inscriptos la Lista de Orden de
Mérito Denitiva, se incorporan en autos diversas Actas elaboradas por el
aludido Jurado y ordenadas conforme la Región a la que pertenecía cada
cargo concursado, que certican el efectivo desarrollo de las distintas eta-
pas concursales.
Que dicho tribunal confecciona dos Dictámenes Finales, uno para la Re-
gión II (Acta N° 22) y otro correspondiente a la Región III (Acta N° 10),en
los cuales se nomina a aquellas participantes que han superado las ins-
tancias concursales correspondientes a los puestos en cuestión; asimismo,
se detallan también los cargos de Director que resultaron fracasados y de-
siertos, y se incorpora la Lista de Orden de Mérito Denitiva, debidamente
publicada en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del referido Decreto
Reglamentario N° 930/2015, la Comisión Permanente de Concursos del
Ministerio del ramo eleva las actuaciones a la Dirección General de Educa-
ción Inicial para el progreso del trámite; a su vez, se deja constancia de que
no se han presentado objeciones al procedimiento llevado a cabo.
Que en tales circunstancias, la señora Directora de la Dirección General
actuante, conjuntamente con las señoras Inspectora General de Educa-
ción Inicial y Presidenta de la Junta de Calicaciones y Clasicaciones
D.G.E.I. y D.G.E.P.,suscribe Acta de fecha 16 de marzo de 2018, mediante
las cuales las concursantes ganadoras aceptan la designación en trámite.
Que obra incorporada en autos la imputación presupuestaria pertinente a
los nes de atender a la gestión de marras, la que ha sido elaborada por la
Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Gestión Administrati-
va de la unidad ministerial actuante.
Que en su mérito, habiéndose sustanciado el Con
curso de conformidad a lo establecido por la Ley N° 10.237 y su Decreto
Reglamentario N° 930/2015, y reuniendo las aspirantes los requisitos le-
gales y reglamentarios exigidos para los cargos propuestos, corresponde
disponer su designación como Directoras (Educación Inicial), en estableci-
mientos educativos dependientes de la D.G.E.I.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artí-
culo 18 de la Ley N° 8575, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio
de Educaciónbajo el N° 645/2018, por Fiscalía de Estado al N° 554/2018 y
en ejercicio de atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1° y 10°
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
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