Decreto Nº 833

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición16 de Julio de 2009

DECRETO Nº 833

Luján de Cuyo, Mendoza, 16 de julio de 2009

Visto: La Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por Decreto 1395/2009 del Poder Ejecutivo Provincial en virtud de la propagación de la influenza A/H1N1;

La sanción de la Ordenanza 8789-2009 por medio de la cual el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado distintas medidas preventivas;

El Decreto Nº 786/09 por el cual este Departamento ejecutivo adhiere a la Declaración de Emergencia Sanitaria Provincial;

La Resolución 2296/2009 y la Resolución 2427/2009 ambas del Ministerio de Salud de la Provincia que requiere a los municipios que dispongan las medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento de las acciones adoptadas en las mismas; y

CONSIDERANDO:

Que el Comité Interministerial de emergencia Sanitaria de

la Provincia, el Consejo Asesor de Expertos han brindado nuevas recomendaciones para prevenir la propagación de nuevos casos de Gripe A/H1N1 y emitido nuevas disposiciones al respecto;

Que la Resolución 2427/2009 publicada en Boletín Oficial del día 17/07/09 dictada en base a las recomendaciones vertidas en las Acta Nº 2,

3, 6, 7 y 8 del del Consejo Asesor de Expertos

atento a la evolución actual de la epidemia en la provincia dispone que resulta necesario ampliar y reforzar las medidas adoptadas hasta la fecha;

Que entre los considerandos de dicha resolución se destaca que ante el carácter global que presenta la pandemia resulta necesario y oportuno adoptar medidas de carácter general que impliquen igual tratamiento a todos los destinatarios de la presente norma que se encuentren en iguales circunstancias -locales de acceso público, dando sólo tratamiento distintivo a aquellas situaciones o actividades que conlleven a los grupos etéreos mas vulnerables a ser infectados por el virus de la influenza H1N1 sobre todo aquellos lugares donde exista aglomeración de personas por lo que en razón de la evidencia científica presentan mayor riesgo exigiendo consecuentemente medidas especificas;

Que es necesario generar acciones sanitarias coordinadas por el Gobierno Provincial y entre los municipios para paliar la situación de profundización de la epidemia para lo que se debe dictar la normativa;

Que según lo dispuesto por el Art. 102

de la Ley

N° 1079,

este acto será refrendado por el Secretario de Hacienda, Economía y Desarrollo;

Por ello: y en el marco de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEC...

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