Ordenanza Nº 8.789-2009
Emisor | Municipalidad de Lujan |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2009 |
ORDENANZA Nº 8.789-2009
Visto: El Expediente Nº 681-P-2009, iniciado por el Presidente y demás Integrantes del Cuerpo Legislativo de Luján de Cuyo, Proyecto de Ordenanza, Referente a la Necesidad y Urgencia de Prevenir y Proteger a Nuestra Población de la Pandemia Denominada ¨Gripe A¨, la Ley Nacional y el Decreto Provincial sobre Emergencia Sanitaria; y
CONSIDERANDO:
Visto la necesidad y Urgencia de Prevenir y Proteger a Nuestra Población de la Pandemia Denominada ¨Gripe A¨.
Que en el País, Provincia y Departamento, recrudece el avance de la "Gripe A".
Que hoy todos los Habitantes comunes y actores sociales de la Comunidad, son objeto y potenciales portadores de la "influenza A".
Que es imperiosa la necesidad de establecer acciones conjuntas entre Gobierno Municipal y Comunidad en general, para prevenir el avance y propagación del Virus N1 H1, en procura de una solución rápida y eficiente.
Que la finalidad en toda materia de prevenir el avance local del Virus encuadrada en el irrestricto accionar de las Autoridades y responsables de difundir acciones
y determinaciones que estén dirigidas a la Protección de los Ciudadanos en particular y a la Sociedad en todo su conjunto.
Que se deben activar Programas y formular nuevas estrategias orientadas a la eliminación del Virus por aislamiento.
Que un Plan de Emergencia Sanitaria, por el rápido contagio del Virus, debería incluir mecanismos que permitan un ágil accionar de los Funcionarios Públicos y de la Población en general para la Prevención del Contagio.
Que en uso de las Facultades que Otorga la Ley Nº 1079 Artículo 71º inc 9º y Concordantes.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LUJAN DE CUYO
ORDENA:
Suspéndase la Actividad de Locales Bailables y/o que realicen Espectáculos en vivo, durante (15) Quince días.
Redúzcase al 50% (cincuenta por ciento), la capacidad ocupacional de la superficie habilitada en restaurante, bar, cafetería, drugstore, confiterías y minimarket durante 15 (quince días).
Suspéndanse las actividades de peloteros y lugares de diversión infantil durante 15 (quince días).
Extrémese las mediadas de Higiene en Lugares Públicos y Privados de Acceso al Público.
De no cumplir la presente Ordenanza se procederá a la Clausura del Local en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba