Decreto n° 8

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Enero de 0006

DECRETO Nº 8

Mendoza, 2 de enero de 2006

Visto el Expediente Nº 2004-D-05-01027 y que ha vencido la prórroga de la vigencia del régimen de participación municipal establecido por la Ley Nº 6396 y sus modificatorias, que fuera prevista por el artículo 108º de la Ley Nº 7324 hasta el 31 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el tratamiento de las transferencias de fondos a los Municipios de la Provincia hasta tanto se sancione un nuevo régimen de participación o se disponga la prórroga del vigente al 31 de diciembre de 2005;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Autorícese al Ministerio de Hacienda a disponer la liquidación de fondos a los Municipios de la Provincia que les hubiera correspondido en concepto de participación municipal conforme al régimen que preveía la Ley Nº 6396 y su modificatoria, prorrogada por las Leyes Nros. 6802, 6871, 7045, 7183 y 7324 hasta tanto se sancione un nuevo régimen de participación o se disponga la prórroga del vigente al 31 de diciembre de 2005.

A tales efectos se determinarán los índices de distribución entre los Municipios correspondientes al ejercicio 2006, de conformidad a lo que establecían los artículos Nros. 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias.

La distribución del porcentaje de regalías petrolíferas y gasíferas a que alude el artículo 4º de la citada ley se efectuará en base a índices mensuales, los que se fijaran en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución, de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 15/02 y su modificatorio Nº...

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