Decreto N° 784

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 27 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 140 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 140
CORDOBA, (R.A.), LUNES 27 DE JULIO DE 2015
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Decreto N° 784 Córdoba, 15 de julio de 2015
VISTO: el Acuerdo N° 7 del Consejo de la Magistratura de la
Provincia de Córdoba, de fecha 22 de febrero de 2013.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo el Consejo de la Magistratura, una
vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la
designación del señor Esteban José Díaz Reyna, M.I. N°
22.035.867, como Juez de Control Número Tres de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba,
remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los
seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/
99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para
designar al Sr. Esteban José Díaz Reyna, quien resultó segundo
en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 8 de
julio del año 2015, prestó el acuerdo solicitado por Resolución
R-2796/15, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y
constitucionales corresponde proceder a la designación del Sr.
Esteban José Díaz Reyna en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso
9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
Resolución N° 904
Córdoba, 16 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-114462/13 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación por
localización de la Escuela de Nivel Primario “JUAN XXIII” de
Capital, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario, y la pertinente asignación de la bonificación respectiva
a su personal docente y no docente.
Que por Resolución N° 01/90 de este Ministerio, se clasificó al
referido establecimiento educativo en el Grupo “B” de localización,
a partir del mes de enero de 1990 y se otorgó al personal del
mismo la bonificación por localización del veinte por ciento (20%)
por dicho concepto.
Que posteriormente se procedió a incorporar una nueva Tabla
de Puntuación de Bonificación por Localización correspondiente
al citado centro educativo, de la cual se desprende que el
porcentaje asignado comprende al Grupo “C”.
Que obran en autos los informes de las autoridades competentes
que dan cuenta que la situación y las condiciones del sector
donde se encuentra afincado el centro educativo ha variado,
motivo por el cual corresponderá modificar el encuadramiento
otorgado oportunamente, debiendo en consecuencia clasificar al
aludido establecimiento en el Grupo “C”.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han
quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa
de aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo
previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y
su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, resulta procedente en esta
instancia reclasificar al mencionado establecimiento educativo en
el Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia,
otorgar a su personal docente y no docente el respectivo
porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 2321/14 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 80 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.-RECLASIFICAR en el Grupo “C” de localización a la
Escuela de Nivel Primario “JUAN XXIII” de Capital, a partir de la
fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR
PODER
EJECUTIVO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.-DESÍGNASE al señor Esteban José DÍAZ
REYNA, (M.I. N° 22.035.867), en el cargo de Juez de Control
Número Tres de la Primera Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.-El egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción
3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26,
cargo 030, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal
Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
por ese concepto la bonificación del cuarenta por ciento (40%)
a su personal docente y del veintiséis por ciento (26%) a su
personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc.
g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 354;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y
02 “Personal No Permanente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de
Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 960 Córdoba, 21 de julio de 2015
VISTO: Los Expedientes Nros. 0622-120589/2011, 0109-
097805/2010, 0109-108652/2012, 0109-104504/2011 y 0109-
100945/2011 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas
a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio pre-
visional presentadas por personal docente dependiente de este
Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en
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