Decreto Nº 784 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LUNES 4 DE JULIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 129
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 784 ............................................................... PAG. 1
Decreto Nº 800 ............................................................... PAG. 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución Nº 140 ........................................................... PAG. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolucion Nº 14 ............................................................. PAG. 3
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolucion Nº 22 ............................................................. PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolucion Nº 66 ............................................................. PAG. 4
Resolucion Nº 67 ............................................................ PAG. 5
Resolucion Nº 68 ............................................................. PAG. 5
Resolucion Nº 69 ............................................................. PAG. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Reglamentario Nº 1 .................................................. PAG. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolucion Nº 136 ............................................................. PAG. 7
Resolucion Nº 138 ............................................................ PAG. 7
Resolucion Nº 173 ............................................................. PAG. 8
Resolucion Nº 181 ............................................................. PAG. 8
Resolucion Nº 191 ............................................................. PAG. 9
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 784
Córdoba, 28 de Junio de 2016
VISTO: Que el próximo 6 de Julio se conmemora el 443° aniversario de
la fundación de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Córdoba ha declarado el próximo 6 de julio
como no laborable, por Decreto N° 1892 de fecha 27 de junio del corriente.
Que la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia, fue fundada el día
6 de julio de 1573 por Don Jerónimo Luis de Cabrera.
Que la importancia del evento resulta trascendente y constituye un he-
cho de particular signicado para todos los habitantes de la ciudad, aman-
tes de sus tradiciones y respetuosos de su historia.
Que por tales consideraciones y a los nes de llevar a cabo la cele-
bración aludida, resulta conveniente declarar el día 6 de Julio del año en
curso, como no laborable para la Administración Pública en todo el ámbito
de la Ciudad de Córdoba, (Departamento Capital).
Por ello, lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 6326 y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución de la
Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DECLÁRASE el próximo 6 de Julio de 2016 como día no
laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la
Ciudad de Córdoba, (Departamento Capital).
Artículo 2º.- Los titulares de las respectivas jurisdicciones dispondrán
las guardias que resulten necesarias a n de preservar la prestación nor-
mal de los servicios esenciales.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la declaración dispuesta en el artícu-
lo 1° tendrá carácter optativo para las actividades comerciales, de bancos,
seguros e industrias en general.
Artículo 4º.- INVÍTASE a las entidades autárquicas y a los organismos
descentralizados de la Provincia de Córdoba, a adherir a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Poderes Legisla-
tivo y Judicial, y a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO – SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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