Decreto Nº 800 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 129
CORDOBA, (R.A.), LUNES 4 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 800
Córdoba, 30 de Junio de 2016
VISTO: Ley N° 8614, el Decreto N° 1133/10 modicado por su similar
N° 1231/2010.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la normativa vigente se contemplan mecanismos para
resolver los efectos que provocan las uctuaciones de precios que impac-
tan en los costos de las prestaciones sobre las contrataciones de obras
públicas.
Que a n de mantener el equilibrio de la ecuación económico-nan-
ciera de los contratos de obra pública, corresponde aprobar una metodo-
logía de redeterminación de precios que, con carácter general, resulte de
aplicación para los contratos alcanzados por el presente, a través de los
organismos que actúen como comitentes.
Que del análisis del Decreto Nº 1133/2010 modicado por su similar N°
1231/2010 surge la necesidad de efectuar adecuaciones a dicho régimen,
a n de continuar impulsando la transparencia en el cálculo de las redeter-
minaciones de precios por variaciones de costos, y la celeridad administra-
tiva.
Qué una adecuada metodología de redeterminación de precios, ade-
más de mantener el equilibrio de la ecuación económico-nanciera, dina-
miza el sector de la construcción generando un efecto multiplicador en la
economía.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso
1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- APRUÉBASE el nuevo “Régimen Provincial de Rede-
terminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para
Obras Públicas”, conforme al Anexo I, que compuesto de siete (7) fojas
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- INVÍTASE a la Empresa Provincial de Energía de Córdo-
ba (E.P.E.C.), a adherir a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación
a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias del
presente régimen que correspondieran.
Artículo 4°.- DERÓGASE el Decreto 1133/10 modicado por su similar
N° 1231/2010.
Artículo 5°.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, de Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria General
de la Gobernación.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Bo-
letín Ocial. FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FABIÁN LÓPEZ, MINIS-
TRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS – JOSE GARCIA, MINISTRO
DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - SILVINA RIVERO, SECRETA-
RIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO.
ANEXO: http://goo.gl/xWIAbJ
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 140
Córdoba, 24 de junio de 2016
Expediente Nº 0620-129330/2016 – Cuerpos I y II.-
VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas
con la contratación de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE CINCO SALAS EN
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
– JARDÍN DE INFANTES GENERAL JOSÉ MARÍA PAZ (DOS SALAS)
– JARDÍN DE INFANTES DAMAS MENDOCINAS (UNA SALA), JARDÍN
DE INFANTES CLODOMIRA VERA (UNA SALA) Y JARDÍN DE INFANTES
MANUEL BELGRANO (UNA SALA) – PROGRAMA AURORA”.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta
por Memoria Descriptiva, Pliego de Especicaciones Técnicas Generales
para Infraestructura Escolar de la Provincia de Córdoba, Pliego de Espe-
cicaciones Técnicas Particulares, Planos, Cómputo General, Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares.
Que consta en estas actuaciones providencias del señor Director Ge-
neral de Infraestructura Escolar y del Secretario de Gestión Administrativa,
ambos del Ministerio de Educación y visto bueno del señor Secretario de
Arquitectura, quien maniesta expresamente que dicha documentación se
encuentra en condiciones de ser aprobada, según lo establecido por el
artículo 2º del Decreto Nº 180/08 y lo dispuesto por la Ley 5901 – T.O. Ley
6300 y sus modicatorias.
Que de la citada documentación surge que el procedimiento de contra-
tación es la Licitación Pública y que el sistema de contratación es por ajus-
te alzado, como también que el Presupuesto Ocial es de $ 4.590.000,00.
Que el Departamento Administración de la Secretaría de Arquitectura
otorga visto bueno a la documentación técnica incorporada en autos y la
Sección Estudio de Costos expresa que el Presupuesto Ocial resulta acor-
de a los precios de mercado al mes de marzo de 2016.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº
180/08, el Ministerio de Educación deberá respetar las disposiciones de la
Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus Decretos reglamentarios, como toda
otra normativa aplicable, en relación al procedimiento de contratación.
Que obra Dictamen Nº 279/2016 del Departamento Jurídico de este
Ministerio, en el que se expresa que, en virtud de las consideraciones de
hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos elaborados
por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las disposicio-
nes de la Ley Nº 8614 y Decretos Reglamentarios Nº 4757/77 y Nº 4758/77,
entiende que atento que la obra supera el índice trescientos (300) resulta

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