Decreto N° 102

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 102

Se veta el Proyecto de Ley N° 3.369

Buenos Aires

DECRETO N° 102/10

Buenos Aires, 21 de enero de 2010.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.369, las Leyes Nacionales N° 25.632 y 26.364, la Ley N° 2.781 y los Expedientes N° 11.934/09 y 17.938/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se crea la Oficina contra la Trata de Personas (en adelante, la Oficina) dependiente orgánica y funcionalmente del área con competencia en materia de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° del proyecto de Ley en estudio define como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.781 a la Oficina señalada en el artículo anterior;

Que el artículo 3° hace referencia al marco establecido en la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para "Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños" adoptando una definición de trata de personas;

Que el artículo 4°, citando nuevamente la Convención señalada, define los supuestos en que existe explotación de personas;

Que los artículos 5° y 6° establecen las funciones y atribuciones de la mentada Oficina;

Que el artículo 7° determina que la Oficina será asesorada por una comisión permanente, fijando su composición con integrantes del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Legislatura;

Que mediante el artículo 8° se asegura a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la materia, participación en la elaboración de estrategias de políticas públicas;

Que los artículos 9° y 10 establecen los requisitos e inhabilidades para integrar la planta profesional de la Oficina, apartándose del régimen general de empleo público vigente en la Administración;

Que el 11° determina el financiamiento de la Oficina con el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos;

Que la trata de personas es un fenómeno complejo que incluye aspectos relacionados con la violación de los Derechos Humanos, la pobreza, las desigualdades socio-económicas -dentro de cada país y entre los distintos países-, las desigualdades por razones de sexo, las políticas de migraciones y la lucha contra la delincuencia organizada;

Que en ese marco es necesario adoptar un enfoque multidisciplinario e interinstitucional, que tenga en cuenta todos estos aspectos y en el que participen todas las partes involucradas, creando mecanismos de cooperación nacional e internacional entre el lugar de origen, el de tránsito y el de destino;

Que la cuestión de fondo con la que se vincula el proyecto de Ley en estudio se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico a través de la "Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y su "Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños" -aprobados por Ley Nacional N° 25.632- y de la Ley Nacional N° 26.364;

Que en el ámbito específico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el marco jurídico básico es la Ley N° 2.781, que expresamente indica en su artículo 1° que "… La Ciudad de Buenos Aires garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo para "Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños";

Que, recogiendo el espíritu de la Ley Nacional N° 26.364, la Ley N° 2.781 establece con detalle las obligaciones de la Ciudad en la de prevención de los casos de trata y la protección a los damnificados por tales delitos;

Que dicha normativa se enmarca en los Derechos Humanos fundamentales consagrados por la Carta Magna nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de conformidad con lo normado por el artículo 102 de la Ley Fundamental local, el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la...

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