Decreto N° 102

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 102/21
Buenos Aires, 26 de marzo de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley Nº 6.347), el Decreto Nº 1550/08 y modificatorio, el Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14 instrumentada
mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14 y el Expediente Electrónico N° EX-2021-
9.650.013-GCABA-DGCLAP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1550/08 y modificatorio, se delegó en el Vicejefe de
Gobierno, y en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar, de
forma excepcional, la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la
Ley N° 471, estableciendo las formas y condiciones;
Que para tal fin el citado Decreto estableció que el período en el cual se podrá
autorizar dicha ausencia no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período
similar y que este beneficio sólo podrá otorgarse, cuando la solicitud no encuadre en
ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente;
Que en virtud de la experiencia recolectada hasta la fecha, resulta conveniente incluir
entre aquellas autoridades facultadas a autorizar de forma excepcional la ausencia sin
goce de haberes referida, a los/las Secretarios/as con dependencia directa del Jefe de
Gobierno, a las máximas autoridades de los entes descentralizados y autárquicos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de los organismos dependientes
del Poder Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que asimismo, resulta oportuno establecer que el ámbito de aplicación de la
autorización de ausencia aludida, comprende exclusivamente a los agentes de planta
permanente comprendidos en la Ley Nº 471, y al personal de la planta transitoria
creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central
N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14;
Que, también se estima conveniente disponer que la autorización en cuestión pueda
ser concedida por única vez al/a la trabajador/a, por un período que no podrá exceder
de un (1) año prorrogable, por única vez, por un período no superior a doce (12)
meses;
Que por su parte, a los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante
deberá contar con una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta
permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o como personal de
la referida planta transitoria;
Que asimismo se entiende oportuno aclarar que el período de ausencia usufructuado
no se computará como de prestación efectiva de servicios a todos sus efectos;
Que por lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6089 - 31/03/2021

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