Decreto N° 746

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 5 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 213 Primera Sección 3
Seis con Cuarenta y Un Centavos $ 510.746,41 suscripta el día
11 de diciembre de 2013, entre el Director General de Arquitectura
Arquitecto Andrés Eduardo CAPARROZ por una parte y el Socio
Gerente de la Empresa INGECO S.R.L. Ingeniero Carlos Alberto
DOTTORI, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I,
compuesto de trece (13) fojas útiles, se acompaña y forma parte
integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de Pesos Quinientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Seis con
Cuarenta y Un Centavos ($ 510.746,41) a Jurisdicción 1,50
Programa 516-000 Partidas 12.06.00.00 del P.V. conforme lo
indica la Dirección General de Administración del Ministerio de
Infraestructura en su Documento de Contabilidad (Nota de
Pedido) N° 2014/000212.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la Enmienda de Contrato por
redeterminación de precio, debiendo la empresa INGECO S.R.L.,
integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento de
contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio
de Infraestructura, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección
General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/CBw5PI
Decreto N° 739 Córdoba, 8 de Julio de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0047-000889/2012/R3 del registro
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de
Arquitectura, propicia por Resolución Nº 011/2014 y su
rectificatoria Nº 290/2014, la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera
Variación de Costos correspondientes al mes de Julio de 2013,
por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: "EJECUCIÓN DE
LAS TAREAS DE REPARACIONES Y REFUNCIO-
NALIZACIONES que oportunamente se determinen para la
realización del PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN
EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES, ubicados
en la Ciudad de Córdoba - AÑO 2013/2014 - ZONA F - Provincia
de Córdoba", suscripta con fecha 3 de diciembre de 2013, entre
el Director General de Arquitectura y el Socio Gerente de la
Empresa CERES S.R.L., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial Nº 1231/2010, modificatorio
de su similar N° 1133/2010, y lo dispuesto por Resolución Nº
013/2011 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos
y lo establecido por el artículo 28 del Pliego Particular de
Condiciones.
Que mediante Decreto N° 700 de fecha 7 de junio de 2013 se
adjudicó la obra principal a la Empresa CERES S.R.L.,
suscribiéndose el día 30 de agosto de 2013 el contrato
correspondiente y labrándose el Acta de Replanteo de la Obra el
2 de septiembre de 2013.
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su pedido.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General
de Arquitectura, quien ha elaborando planilla e informe del que
surge que, a partir del mes de julio de 2013 se verificó un
porcentaje de variación de costos del 11,94%, por lo que se
procedió a calcular el Factor de Redeterminación (Fri), que arroja
un porcentaje de variación de costos a partir de dicho mes del
10,75%, habiéndose aplicado los Números Índice publicados
mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa a
valores del mes anterior de dicha fecha y a valores del mes
anterior al de la fecha de cotización (febrero/2013), lo que implica
reconocer a la contratista en concepto de diferencia por
Redeterminación de precio la suma de $ 564.362,66, habiéndose
deducido el 10% de utilidad invariable, ascendiendo el
presupuesto de obra redeterminado a julio de 2013 a la suma de
$ 5.814.362,66, y que implica un nuevo valor del módulo base
de $ 2.031,39.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del Anexo al Decreto Nº 1231/10 modificatorio de su similar 1133/
2010.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el
régimen de que se trata y verificada la existencia de los supuestos
que tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal,
la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente
la redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió
con la contratista el Acta Acuerdo de redeterminación de precio
por reconocimiento de la primera variación de costos
correspondiente al mes de julio de 2013.
Que se agrega Documento Contable-Nota de Pedido N° 2014/
000287 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas,
lo prescripto por el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/
2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Infraestructura con el N° 207/2014, por Fiscalía de Estado
bajo el N° 000432/14 y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera
Variación de Costos correspondientes al mes de Julio de 2013,
por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: "EJECUCIÓN DE
LAS TAREAS DE REPARACIONES Y REFUNCIO-
NALIZACIONES que oportunamente se determinen para la
realización del PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN
EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES, ubicados
en la Ciudad de Córdoba - AÑO 2013/2014 - ZONA F - Provincia
de Córdoba", por la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Cuatro
Mil Trescientos Sesenta y Dos con Sesenta y Seis Centavos ($
564.362,66), suscripta con fecha 3 de diciembre de 2013, entre
el Director General de Arquitectura, Arquitecto Andrés Eduardo
CAPARRÓZ, por una parte, y el Socio Gerente de la Empresa
CERES S.R.L., señor Eduardo Santiago RAMOS, contratista de
la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de cuatro (4)
fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
total de Pesos Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos
Sesenta y Dos con Sesenta y Seis Centavos ($ 564.362,66), a
Jurisdicción 1.50, Programa 516-000, Partida 12.06.00.00 del
P.V., conforme lo indica la Dirección de Administración del Ministerio
de Infraestructura en su Documento de Contabilidad (Nota de
Pedido) Nº 2014/000287.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la Empresa CERES S.R.L.,
integrar el importe adicional de la garantía de cumplimiento de
contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese
intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio
de Infraestructura, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección
General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/73snn2
Decreto N° 746 Córdoba, 8 de Julio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0047-015808/2011/R17 del registro
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de
Arquitectura, propicia por Resolución N° 375/2014, la aprobación
del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta
y sexta Variación de Costos correspondiente a los meses de
noviembre de 2011, febrero, julio y diciembre de 2012, mayo y
septiembre de 2013, por trabajos modificatorios faltantes de
ejecutar en la obra: "EJECUCIÓN PABELLÓN CIELO Y TIERRA
EN EL PARQUE DE LAS TEJAS - CÓRDOBA -
DEPARTAMENTO CAPITAL", suscripta el día 10 de abril de
2014 entre el Director General de Arquitectura, el Presidente de
la Empresa COVA S.A., contratista de la obra y el Vicepresidente
Primero a cargo de la Presidencia de la Cámara de Turismo de
la Provincia de Córdoba.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su
similar 1133/2010 y lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que obra en autos copia del Decreto N° 953 del 12 de agosto
2013, por el cual se dispuso la aprobación de los trabajos
modificatorios y adicionales necesarios de realizar en la obra de
referencia a la Empresa COVA S.A., habiéndose suscripto la
Addenda correspondiente y replanteado los trabajos modificatorios
con fechas 28/10/13 y 24/11/13, respectivamente.
Que se incorpora la documentación presentada por la contratista
fundamentando su pedido.
Que la Sección de Estudios de Costos de la citada Dirección ha
elaborado planilla e informe del que surge que se constataron
las siguientes variaciones: noviembre de 2011: 7,0293%, febrero
de 2012: 14,4236%, julio de 2012: 7,2115%, diciembre de 2012:
7,4809%, mayo de 2013: 8,0713%, y septiembre de 2013:
7,5745%, por lo que se procedió a calcular el Factor de
Redeterminación (Fri), que arroja un porcentaje de variación de
costos a partir de noviembre de 2011 del 6,33%; 12,98%; 6,49%;
6,73%; 7,26% y 6,82% respectivamente, habiéndose aplicado
los Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes anterior de dicha
fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de cotización
(junio de 2011) y al mes anterior a cada salto lo que implica
reconocer a la contratista en concepto de diferencia por
redeterminación de precios por variación de costos las sumas de
$ 244.916,93, $ 534.346,22, $ 301.844,50,
$ 333.439,81 $ 383.978,41 y $ 386.518,41 habiéndose
deducido el 10% de utilidad invariable, ascendiendo el
presupuesto de los trabajos modificatorios redeterminados de
referencia a septiembre de 2013 a la suma de $ 6.056.422,44.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del Anexo al Decreto 1231/2010, modificatorio de su similar N°
1133/2010.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos
que tornan procedente la aplicación del régimen de que se trata,

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