Decreto Nº 74/GCABA/16

FirmantesRODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Enero de 2016

VISTO:

La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 274/13 y 363/15, las Resoluciones Nros.

146/MMGC/13 y 214/MMGC/12, el Expediente N° 303080-MGEYA-DGTALMJG/16, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura organizativa, dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la

Secretaría de Descentralización dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que surge de los presentes actuados que diferentes funcionarios han presentado sus

respectivas renuncias a los cargos que desempeñan;

Que el Jefe de Gabinete de Ministros, propicia aceptar las renuncias de las personas

que se indican en el Anexo I y la designación de las personas que se indican en el

Anexo II que forman parte integrante del presente; Artículos 1 a 4

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente;

Que a los fines de garantizar una adecuada continuidad de gestión resulta necesario,

excepcionalmente por esta vez, aceptar las renuncias del Régimen Gerencial en esta

instancia, que con posterioridad seguirán a cargo de la cartera correspondiente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Acéptanse las renuncias de los funcionarios que se detallan en el Anexo I

(IF-2016-01190155--MJGGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente, a los cargos y condiciones que allí se detallan.

Artículo 2° Desígnanse, a las personas que se detallan en el Anexo II (IF-2016-

01190217--MJGGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente,

en los cargos y condiciones que se detallan en el mismo.

Articulo 3° El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de...

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