Decreto Nº 673 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 148
CORDOBA, (R.A.), LUNES 1º DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 673
Córdoba, 9 de Junio de 2016.
VISTO: La situación por la que atraviesan las localidades de Morteros,
La Francia, El Tío y Saturnino María Laspiur, Departamento San Justo.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los fenómenos climatológicos registrados los días 2,
8 y 14 de abril del corriente año en distintas áreas del Departamento San
Justo de la Provincia de Córdoba, se han producido inundaciones extraor-
dinarias, anegamientos y lluvias inusuales, lo cual ha provocado graves
consecuencias en bienes y daños personales a numerosos habitantes de
dicho territorio, ocasionando severas pérdidas materiales que afectan el
normal desarrollo de sus actividades.
Que los daños y zona afectada abarca no sólo el área urbana, con
anegamiento de calles y el colapso de pozos negros, sino también los pre-
dios rurales y rutas de las localidades de Morteros, La Francia, El Tío y
Saturnino María Laspiur, causando serios inconvenientes a la actividad
agropecuaria y productiva de la región, incluso con declaraciones de emer-
gencia sanitaria por parte de las autoridades locales.
Que el señor Ministro de Desarrollo Social maniesta que a través de
las distintas áreas de su jurisdicción, en especial la Dirección General de
Emergencia Social, se han recibido reportes del estado de situación crítico
que atraviesan las citadas localidades, incluyendo las solicitudes de las
autoridades locales y demás actores sociales que ameritan acabadamente
la declaración de desastre peticionada.
Que en tal marco corresponde proceder a dicha declaración, habili-
tando de esa forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de
Situaciones de Desastre creado por Decreto N° 1936/2015 raticado por
Ley N° 10.336.
Que en ese sentido el Ministerio de Desarrollo Social deberá realizar
los relevamientos y demás acciones conducentes, de acuerdo a las pautas
establecidas por la Autoridad de Aplicación del citado Fondo, a efectos de
su pronta y ecaz aplicación y ejecución.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado
en caso similar N° 139/2016, y en ejercicio de facultades conferidas por el
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los
Artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado por la
Ley N° 10.336 (B.O. 25-02-2016), el estado de Desastre en las localidades
de Morteros, La Francia, El Tío y Saturnino María Laspiur, Departamento
San Justo.
Artículo 2°.- DETERMÍNESE que la declaración dispuesta en el artí-
culo anterior comprende además del radio de los citados municipios, aque-
llas zonas aledañas que se vieron afectadas por el fenómeno, facultándose
al Ministerio de Desarrollo Social a su delimitación conforme los releva-
mientos que al efecto efectúe.
Artículo 3°.- INSTRÚYESE al Ministerio de Desarrollo Social y a la
Secretaría General de la Gobernación en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de De-
sastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y e-
caz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N°
1936/2015 raticado por Ley 10.336.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado y rmado por la señora Se-
cretaria General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Legislatura Provincial en los términos del Artículo 4° de la Ley 10.336 y al
Tribunal de Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la
citada normativa, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR / RODRIGO RUFEIL: MINISTRO DE DE-
SARROLLO SOCIAL / CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA: FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 19 de abril de 2016.
VISTO:
La situación en la que se encuentra la Ruta Provincial N° 12, en el
tramo comprendido entre la localidad de Cavanagh y la Ruta Provincial N°
11 y zonas de inuencia, en el Departamento Marcos Juárez.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los fenómenos climatológicos registrados en los últi-
mos días en distintas áreas de la Provincia de Córdoba, se han producido
severos daños en la infraestructura vial, afectando seriamente el tránsito
en general, - y en particular la circulación de los servicios de emergencias
médicas, bomberos, policía, maestros, productores rurales-, colocando a
toda la población en grave situación de aislamiento.
Que la Ruta Provincial N° 12, en el tramo comprendido entre la locali-
dad de Cavanagh y la Ruta Provincial N° 11 y zona de inuencia, Departa-
mento Marcos Juárez, ha sido una de las vías afectadas con motivo de la
intensicación de las lluvias inusuales e inundaciones extraordinarias, que
han provocado el anegamiento por saturación de capas freáticas, falta de
escurrimiento y la nula capacidad de inltración del suelo, causando daños
graves que imposibilitan la circulación, generando una situación que afecta
el normal desarrollo de las actividades cotidianas.
Que los daños descriptos abarcan tanto a la Ruta Provincial N° 12, en
el tramo descripto, como así también los predios rurales aledaños y zonas
de inuencia, causando serios inconvenientes a toda la región y afectando
especialmente a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que el señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad mani-
esta que a través de las distintas áreas técnicas de su jurisdicción, ha
recibido reportes del estado de situación crítica de la Ruta Provincial N°
12, circunstancias que además han tomado estado público a través de los
medios masivos de comunicación.
Que avala además lo gestionado los informes producidos en el ám-
bito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos que llevaron a la
declaración de emergencia agropecuaria en la que queda comprendida la
zona en la que se encuentra la traza que se trata.

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