Decreto N° 668

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 16 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 133 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 133
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE JULIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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PODER
EJECUTIVO
Se crean Escuelas de Nivel Inicial
Decreto N° 668 Córdoba, 29 de junio de 2015.-
VISTO: El Expediente Nº 0109-076598/2006, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una
Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de
Media Luna Sud -Departamento Río Primero-, bajo la dependencia
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario - Ministerio
de Educación -.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho
servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente
a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0945/12, emanada por la citada Dirección
General, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridad-la
desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa
la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N° 111/2012 de la Inspección
General de la citada Dirección General, otorgando un (1) cargo de
Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de
la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como
unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona
en el edificio construido para tal fin.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas
técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder
a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 4° y 5° y
concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0847/13, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 0504/2015 y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera
MEDIA LUNA SUD
Depar ta me nt o R io P rim er o VILLA GUTIÉRREZ
Depar ta me nt o I schilín
Córdoba, 29 de junio de 2015.-
VISTO: El Expediente Nº 0109-105536/2011, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una
Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de
Gutemberg -Departamento Río Seco-, bajo la dependencia de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar
dicho servicio educativo a una significativa población escolar
perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0788/13, emanada por la citada
Dirección General, se dispone -ad referéndum de la superioridad-
la desanexación del servicio en cuestión, como así también se
impulsa la creación del mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha asignado un (1)
cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto
General de la Provincia en vigencia, necesario para el
funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela
funciona de hecho desde el año 1990 en el edificio propio
construido para tal fin.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas
técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia
acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts.
4° y 5° y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1603/14, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 000369/15 y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera
GUTEMBERG
Depar ta me nt o Río Sec o
Decreto N° 671
Córdoba, 29 de junio de 2015.-
VISTO: El Expediente Nº 0109-105543/2011, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una
Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de
Villa Gutiérrez -Departamento Ischilín-, bajo la dependencia de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar
dicho servicio educativo a una significativa población escolar
perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0796/13 y su modificatoria N° 0871/
13, emanadas por la citada Dirección General, se dispone -ad
referéndum de la superioridad- la desanexación del servicio en
cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que se ha efectuado en autos la reserva de un cargo de
Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General
de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento
como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela
funciona de hecho desde el año 2010 en el edificio construido
para tal fin.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas
técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia
acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts.
5° y 6° de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1202/14, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 000441/15 en casos similares y en
uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.CRÉASE la Escuela de Nivel Inicial de Tercera
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