Decreto Nº 670 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
SÁBADO 3 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 135
CORDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto Nº 670 ........................................................................Pag. 1
PODER LEgIsLATIVO
Decreto Nº 161 ........................................................................Pag. 2
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 670
Córdoba, 2 de julio de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacio-
nal Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021,
125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021
y 411/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros.
195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020,
469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020,
731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021,
461/2021, 468/2021, 546/2021 y 599/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la prevención
sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preser-
vación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Co-
vid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanita-
ria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas
complementarias, y prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la
Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacio-
nal, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las
adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en
la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes
a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máxi-
mo acatamiento posible en las distintas regiones geográcas, siempre en
concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las auto-
ridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el pasado 25 de junio de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 411/2021, el Gobierno Nacional extendió la vigencia de su similar N°
287/2021 hasta el 9 de julio del corriente año inclusive.
Que la Provincia de Córdoba adhirió oportunamente, mediante Decretos
Nros. 468/2021 y 546/2021, a las disposiciones establecidas por el De-
creto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 334/2021, para el período
comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, ambos inclusive, y para
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
el 5 y 6 de junio de 2021; medidas destinadas a disminuir la circulación
de personas, atento al grave incremento de casos que se vericó durante
el mes de mayo.
Que posteriormente, mediante Decreto N° 599/2021, se determinó
un esquema de actividades habilitadas y restringidas en todo el territorio
de la Provincia, como medidas sanitarias para la contención de la circu-
lación del Covid-19 en la comunidad, con vigencia hasta el día 2 de julio
de 2021, inclusive.
Que, a la fecha, se ha jado un nuevo esquema de actividades habilitadas
y disposiciones sanitarias aplicables en todo el territorio de la Provincia,
que se explicitan en este acto.
Que nalmente, atendiendo a las mismas nalidades, resulta conveniente
extender hasta el 8 de julio de 2021, el receso administrativo dispuesto
por Decreto N° 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021,
546/2021 y 599/2021, en los términos y condiciones actualmente vigentes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCENSE en todo el territorio de la Provincia de Cór-
doba, a partir del 3 de julio de 2021 y hasta el 8 de julio de 2021, inclusive,
las medidas de prevención sanitaria que se detallan en este instrumento
legal.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la prórroga de las disposiciones vigentes para
las actividades habilitadas hasta el día 8 de julio del corriente, según lo
indicado en el Decreto N° 599 de fecha 18 de junio de 2021.
Artículo 3°- Las actividades educativas funcionarán, durante la semana
del 5 al 8 de julio del corriente, de la siguiente manera:
a) En las ciudades o conglomerados urbanos mayores a 30.000 habitan-
tes, se mantiene la virtualidad;
b) En ciudades o conglomerados urbanos menores a 30.000 habitantes,
se continúa el sistema presencial con alternancia.
En ambos casos, las escuelas podrán convocar a alumnos para brindar
tutorías y apoyos.
El receso escolar de invierno comenzará el día 12 de julio, hasta el día 25
de julio inclusive.

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