Decreto N° 1.636

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición27 de Julio de 2009

DECRETO N° 1.636

Mendoza, 27 de julio de 2009

Visto el expediente N° 16394-T-99-01134 y sus acumulados N° 25220-F-99-01134, N° 00504-F-05-01134, N° 07847-F-07-01134 y N° 05101-F-07-01134, y

CONSIDERANDO:

Que según se informa a fs. 137 del expediente N° 16394-T-99-01134, la Profesora Funes, cobró por planilla de sueldos suplementaria, en primer lugar la diferencia salarial por mayor función y luego, la diferencia de estímulo con el sueldo del mes de abril de 2007. A fs. 5 del expediente N° 25220-F-99-01134, la referida profesional solicita el retroactivo de la subrogancia, mayor dedicación y Fondo Estímulo por el mes de enero del año 2000. Según constancias de fs. 135 del expediente N° 16394-T-99-01134 el estímulo del mes de enero lo cobró en febrero de 2000 y en ese momento no tenía mayor dedicación. La inclusión en el Horario Especial no se efectuó porque la señora Funes no realizó en el expediente N° 06566-F-00-01134 el reclamo pertinente.

Que a fs. 1 del expediente N° 05101-F-07-01134, la Profesora Funes reclama una supuesta diferencia de montos entre lo percibido y la liquidado mediante Decreto N° 3150/06, asimismo solicita se analice si se encuentra incluido el monto correspondiente a horario especial que cumplía en ese momento y las actualizaciones de intereses hasta la fecha de efectivo pago del total que le corresponde.

Que según lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas a fs. 139 y vta, del expediente N° 16394-T-99-01134, corresponde la liquidación de los intereses reclamados por el pago de Fondo Estímulo. En cuanto al pago por el Régimen de Horario Especial, éste no se considera procedente en virtud de que el pedido se efectuó vencidos los plazos establecidos por el Artículo 38 bis del Estatuto del Empleado Público, atento a que los servicios fueron prestados entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de enero de 2000 y el reclamo se efectúa en fecha 24 de enero de 2006.

Que para concretar lo solicitado es necesario realizar una modificación presupuestaria, la que no incrementará el gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Hacienda en el presente Ejercicio, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Artículos y 26 de la Ley N° 8009 - Presupuesto Vigente Año 2009 y por los Artículos 1°, 11 y 41 del Decreto-Acuerdo N° 328/09 y atento lo...

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