Ley Nº 10347 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.), MARTES 21 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2º.- Es objetivo del presente Programa, garantizar la calidad
nutricional de los niños desde su nacimiento hasta los once años, o mien-
tras cursen la escuela primaria, a través de una política equitativa y de
amplio alcance de abastecimiento de leche forticada y entera, facilitando
su obtención a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, promo-
viendo el crecimiento y desarrollo, la salud, la seguridad alimentaria y el
rendimiento escolar.
Artículo 3º.- DISPÓNESE que dicho producto se distribuirá en salas
cuna, centros de salud y escuelas primarias, suministrándose leche for-
ticada a lactantes de 0 a 1 año y leche entera a niños/niñas de 1 año a
11 años, conforme las cantidades y demás requisitos que establezca la
autoridad de aplicación.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Desarrollo Social
será la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA MAS LECHE MAS PRO-
TEÍNAS”, y contará con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Educación y de la Secretaría de Equidad y Promoción del
Empleo. Asimismo dicho Programa contará con una Unidad Ejecutora a
cargo de la Secretaría de Políticas Sociales y la Dirección General de Pro-
gramas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia o los
organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 5º.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a dictar las nor-
mas de interpretación y aquellas complementarias que se requieran para
la operatividad del Programa y el logro de sus objetivos, pudiendo a tal
efecto suscribir Convenios con entidades públicas o privadas que resulten
necesarios para tal n. Asimismo, estará igualmente facultada para veri-
car la exactitud de la información personal de los beneciarios a través del
cruce de la información con bases de datos pertenecientes a organismos
públicos o privados.
Artículo 6º.- INSTRÚYASE a la Autoridad de Aplicación para gestionar
y suscribir convenios con Municipios y Comunas de la Provincia para la
implementación del presente Programa, con su adhesión al Programa de
Salas Cuna, en los casos que corresponda.
Artículo 7°.- El Ministerio de Finanzas podrá realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 8°.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Desarrollo Social, Salud, Educación y Fiscal de Estado, y rma-
do por la señora Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo.
Artículo 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR / RODRIGO RUFEIL - MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL / FRANCISCO FORTUNA, MINISTRO DE SALUD / WAL-
TER GRAHOVAC - MINISTRO DE EDUCACIÓN / ALEJANDRA VIGO - SECRETA-
RIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / JORGE EDUARDO CORDOBA
- FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10347
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo Federal” suscripto entre el Go-
bierno de la Provincia de Córdoba y los municipios y comunas, ce-
lebrado en la ciudad de Córdoba el día 13 de abril de 2016, entre el
Gobernador de la Provincia e Intendentes y Jefes Comunales represen-
tantes de distintas fuerzas políticas en la Mesa Provincia - Municipios,
registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría
Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 27/2016.
El Convenio Nº 27/2016, compuesto de cinco fojas, forma parte de la
presente Ley como Anexo I.
Artículo 2º.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que por
intermedio del Ministerio de Finanzas efectúe las adecuaciones presu-
puestarias que deriven de la reformulación, asignación, reasignación,
distribución, redistribución, ajustes, creación, conformación, compen-
sación, complementación, reordenamiento y demás acciones relativas
a los fondos, partidas y montos dinerarios, recursos tributarios y de
otras fuentes que implique la aplicación e implementación del “Acuerdo
Federal” aprobado por la presente Ley.
A tal efecto el Ministerio de Finanzas confeccionará el ordenamiento de
las disposiciones que resulten de lo establecido en el párrafo anterior,
con comunicación a la Legislatura Provincial.
Artículo 3º.-El Ministerio de Gobierno o el organismo que en el futuro
lo sustituya, en el ámbito de su competencia, es la Autoridad de Aplicación
del “Acuerdo Federal” y, en tal carácter, dispondrá las medidas y dictará
las normas necesarias para su aplicación e implementación, en pos de la
consecución del objeto, los principios y nalidades que persigue el Acuerdo
Federal aprobado por la presente.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación requerirá a los gobiernos mu-
nicipales y comunales los instrumentos de adhesión, raticación y/o apro-
bación del “Acuerdo Federal” aprobado por esta Ley.
Artículo 5º.-Apruébase el Decreto Nº 5/2016, de fecha 13 de enero de
2016, por el cual se crea el “Fondo Complementario de Obras de Infraes-
tructura para Municipios y Comunas y Comunidades Regionales”.
El Decreto Nº 5/2016, compuesto de tres fojas, forma parte integrante de la
presente Ley como Anexo II.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO: http://goo.gl/uGcJ2R

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