Decreto Nº 1.078
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2009 |
DECRETO Nº 1.078
Mendoza, 29 de mayo de 2009
Visto el expediente Nº 01081-D-09-01134,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 80 de la Ley Nº 8006, faculta al Poder Ejecutivo a aplicar descuentos cuando se cancelen en forma y a sus respectivos vencimientos, los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, en virtud de lo cual es necesario establecer los requisitos y procedimientos a fin de acceder al mencionado beneficio.
Que a fin de cumplir con el Calendario de Vencimientos previsto para el Ejercicio 2009 y por razones organizativas, la emisión de boletos de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, ya ha sido realizada..
Que a efectos del otorgamiento del descuento se han tenido en cuenta similares condiciones que en el período anual anterior.
Por ello, y conforme con lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda a fs. 6 del expediente Nº 01081-D-09-01134,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Téngase por autorizada la emisión de los boletos de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores Año 2009, realizada por la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda con los descuentos pertinentes, en tanto se hayan cumplido los requisitos que se establecen en el presente decreto.
Acceden al beneficio previsto por el Artículo 80 de la Ley Nº 8006 los titulares de los padrones y dominios que no hubiesen registrado deuda respecto a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, cuyas cuotas o anticipos devengados hayan ingresado en legal forma a sus vencimientos por los ejercicios puestos al cobro en los períodos fiscales 2006, 2007 y 2008, para cada anticipo o cuota correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 equivalente a:
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Del quince por ciento (15%): Para los padrones y dominios que no tuvieran deuda y los pagos correspondientes a los tributos citados se hayan ingresado en término para los períodos fiscales 2006, 2007 y 2008.
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- Del diez por ciento (10%): Para los padrones y dominios que no tuvieran deuda y los pagos correspondientes a los tributos citados se hayan ingresado en término en dos (2) de los períodos fiscales 2006, 2007 y 2008.
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Del cinco por ciento (5%): Para los padrones y dominios que no tuvieran deuda y los pagos correspondientes a los tributos citados se hayan ingresado en...
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