Decreto Nº 1.413
Emisor | Min. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2009 |
DECRETO Nº 1.413
Mendoza, 1 de julio de 2009
Visto el expediente Nº 55-E-2009-802991 en el cual el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.) eleva para su aprobación el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la facultad del Poder Ejecutivo para aprobar el Presupuesto Anual del Ente Provincial Regulador Eléctrico, a los efectos de proveer al buen funcionamiento del Organismo, emerge del Artículo 61, Inciso d) de la Ley Nº 6497 y del Artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1621/1997, conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley Nº 8009.
Que resulta necesario, además, establecer las tasas de Fiscalización y Control previstas por el Artículo 64 de la Ley Nº 6497, las que deben ser fijadas anual y juntamente con la aprobación del citado Presupuesto y determinar el porcentaje de interés por la mora en que pudieren incurrir los agentes responsables de su pago en término, según lo dispone el Artículo 65 de la citada Ley Nº 6497.
Que este aspecto fue definido por el Ente Provincial Regulador Eléctrico mediante Resolución Nº 286/08, dictada en el marco de la normativa, previa a la sanción de la Ley Nº 8009, por lo que corresponde la aplicación de aquel resolutivo hasta tanto las modificaciones legales que se instrumentan por el presente decreto, tengan vigencia.
Por todo ello, teniendo en cuenta la Resolución EPRE-Nº 26/2009 y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2009 del Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.), según Resolución EPRE-Nº 26/09, en conformidad con lo establecido en su Ley de Creación Nº 6497 y modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 1621/1997.
Fíjense los siguientes valores y períodos para el pago de la Tasa de Fiscalización y Control impuesta por el Artículo 64 de la Ley Nº 6497 y la Tasa de Interés por mora en el pago de la misma, conforme se detalla a continuación:
1) A cargo de los Concesionarios de Distribución Eléctrica:
a)
Tasa: Será calculada de la siguiente manera: Se determinará una relación, tomando para cada concesionario, la cantidad total de usuarios registrados al 1 de agosto del año 2006 y el monto total de la facturación anual de todos los...
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