Decreto N° 21/09

FirmantesMacri ¬cabrera - Narodowski (A/C) - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Enero de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 21/ 09

VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY 2991 - QUE CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA UN REGISTRO DE MURALISTAS Y CREADORES DE ARTE PÚBLICO Y UN REGISTRO DE INMUEBLES Y ESPACIOS OFRECIDOS PARA MURALISMO Y ARTE PÚBLICO

Buenos Aires, 12/01/2009

VISTO: El Proyecto de Ley N° 2.991 y el Expediente N° 76.596/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2008, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto que crea en el ámbito del Ministerio de Cultura un “Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público” y un “Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo y Arte Público”:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos:

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, y fundamentalmente la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la norma en análisis, quedan incluidos en el “Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo y Arte Público”, aquellos inmuebles del Dominio Público y Privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de murales, vitrales o fileteados porteños, siempre que la normativa no lo prohíba:

Que por otro lado, la posibilidad de que los murales, vitrales y fileteados porteños sean realizados en inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad provocaría una una restricción dominial que afecte futuras traslaciones, concesiones, permisos o cualquier otro tipo de ejercicio de los derechos inherentes a su uso pleno y perfecto:

Que asimismo, tal situación tornaría dificultosa la disponibilidad del inmueble, la realización de mejoras, reparaciones y/o modificaciones, y la disposición de sus partes, limitando en consecuencia su funcionalidad:

Que el artículo 5° de la norma en cuestión impone a la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, la responsabilidad de realizar un relevamiento técnico...

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