Ley N° 2991

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2991

LEY VETADA PARCIALMENTE - CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA UN REGISTRO DE MURALISTAS Y CREADORES DE ARTE PÚBLICO Y UN REGISTRO DE INMUEBLES Y ESPACIOS OFRECIDOS PARA MURALISMO Y ARTE PÚBLICO - MURAL - VITRAL - FILETEADO PORTEÑO - ARTISTAS - GRUPOS DE TRABAJO - COOPERATIVAS - INMUEBLES - PROYECTOS VETO PARCIAL - ARTÍCULOS 3 Y 5

Buenos Aires, 11/12/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° Créanse, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, un “Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público“ y un “Registro

de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público“.

Los Registros clasificarán a los muralistas y creadores de arte público, así como los

inmuebles y espacios ofrecidos para muralismo y arte público según las Comunas a las

que pertenezcan.

Art. 2° Podrán inscribirse en los “Registros de Muralistas y Creadores de Arte

Público“, en forma individual, grupal o asociados como Cooperativa de Trabajo, artistas

mayores de veintiún (21) años con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que se ofrezcan para realizar obras plásticas en las siguientes disciplinas:

  1. Mural (pinturas industriales, frescos, esgrafiados, cerámicos, mosaicos,

    escultomurales, xilomural o técnicas mixtas).

  2. Vitral.

  3. Fileteado porteño.

    Será requisito la presentación de un currículo vitae, en el que se podrá adjuntar la

    información respecto de las obras que previamente hubiere realizado el artista o el

    grupo de artistas en las disciplinas citadas, debidamente documentadas.

Art. 3° Estarán comprendidos en el “Registro de Inmuebles y Espacios

Ofrecidos para Muralismo y Arte Público“ aquellos inmuebles del dominio

público y privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de un mural,

vitral o fileteado porteño, siempre que la normativa no lo prohíba.

Art. 4° Se considera prohibido por la normativa, la inclusión en el Registro de

inmuebles catalogados según el capítulo 10.3...

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