Decreto N° 590. Obra: Enarenado desvío tránsito pesado norte Río Tercero

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 3 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 125 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 125
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 3 DE JULIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Obra: Enarenado desvío tránsito
pesado norte Río Tercero
PODER
LEGISLATIVO
Còrdoba, 08 de Junio de 2015
VISTO: El expediente Nº 0045-017129/2014 del Registro de la
Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la individualización
de un bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación
necesario para la ejecución de la obra: “ENARENADO DESVIO
TRANSITO PESADO NORTE EN RÍO TERCERO”.
Que el Departamento II Tierras y Valuaciones de la Dirección
Provincial de Vialidad, informa que para la ejecución de la obra
mencionada es necesario ocupar dos fracciones de terreno del
inmueble de propiedad de Patricia María Elena MARIN, inscriptos
en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Folio Real
N° 494.287 - Propiedad Nº 3301-2200762/6, con una superficie
a ocupar de 9 Has. 8949,09 m2 y Matrícula Folio Real N° 494.288
- Propiedad Nº 3301-2200761/8, con una superficie a ocupar de
0 Has. 8437,11 m2, ubicados en La Igualdad, Pedanía El Salto,
Departamento Tercero Arriba.
Que obra incorporado en autos copia autenticada de los asientos
dominiales expedidos por el Registro General de la Provincia y
del Plano de Mensura Parcial, así como detalles relativos a la
fracción de terreno de que se trata.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la Ley N°
10176 (Presupuesto General para la Administración Pública Pro-
vincial – Año 2014), los inmuebles de que se trata han sido
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación,
encontrándose la obra debidamente identificada en el Plan de
Inversiones Públicas, declaración genérica conforme artículo 2 de
la Ley N° 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor
máximo correspondiente en concepto de total indemnización por
las fracciones de los bienes a expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el Nº 119/2015, por Fiscalía de Estado bajo el
Nº 434/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZASE los bienes declarados de
utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme las
prescripciones del artículo 49 de la Ley N° 10176 (Presupuesto
General para la Administración Pública Provincial – Año 2014),
ubicados en: La Igualdad Pedanía: El Salto, Departamento:
Tercero Arriba para la ejecución de la obra: “ENARENADO
DESVIO TRANSITO PESADO NORTE EN RÍO TERCERO” ,
Propiedad Nº 3301-2200762/6 y Propiedad Nº 3301-2200761/
8, inscriptos en el Registro General de la Provincia en relación al
Dominio Matrícula Folio Real N° 494.287 y Matrícula Folio Real
N° 494.288, a nombre de Patricia María Elena MARIN, con una
superficie a ocupar de 9 Has. 8949,09 m2 y 0 Has. 8437,11 m2
respectivamente, según plano de mensura parcial e informe que
como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas, se acompaña y forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio de los
bienes por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, pase a la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura a sus efectos
y archívese. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
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PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 72 Córdoba, 29 de Junio de 2015.
VISTO: El Decreto Nº 657 de fecha 29 de junio de 2015 del
Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el mismo se dictó en oportunidad de la conmemoración
del 442º aniversario de la fundación de la ciudad de Córdoba,
declarando el día 6 de julio del año en curso no laborable
para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de
la ciudad Capital.
Que además guarda consonancia con lo dispuesto por la
Municipalidad de Córdoba mediante Decreto Nº 1546 de
fecha 25 de junio de 2015.
Que este Poder Legislativo en consonancia con la
Municipalidad de Córdoba y el Poder Ejecutivo de la Provincia
de Córdoba, estima que el evento fundacional de la Ciudad
de Córdoba, cuya celebración ocurre el 6 de julio de cada
año con diferentes celebraciones públicas para su
conmemoración en la que participa toda la ciudadanía, hacen
conveniente declarar el día 6 de julio del año en curso, como
no laborable en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de
Córdoba.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad
investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia
y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello y lo dispuesto por Ley Nº 6326 y modificatoria y el
Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia.
LA VICEGORBERNADORA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE
PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE el próximo 6 de julio de 2015
como día no laborable en el ámbito del Poder Legislativo
Provincial, con motivo del 442° Aniversario de la Fundación
de la Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín
Oficial, notifíquese y archívese.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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