Decreto N° 1546

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 69 CÓRDOBA, 14 de mayo de 20142
Se declara...
VIENE DE TAPA
del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de
la Red Firme y Natural y la parte proporcional del Adicional del
Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores ganaderos
comprendidos en el Artículo 4° y que se encuentren en estado
de Emergencia Agropecuaria en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- EXÍMASE del pago de las cuotas 02, 03 y 04/
2014, la parte proporcional de la cuota 50/2014 y la parte
proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir
correspondiente a la anualidad 2014, del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos,
Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme y Natural y la
parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico
Rural, a los productores ganaderos comprendidos en el Artículo
4° y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario en
el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 7°.- DECLÁRASE a partir del día 09 de Enero de
2014 y hasta el día 30 de Junio de 2014 en estado de Emergencia
y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los
productores agropecuarios afectados por las tormentas de viento
y lluvia extraordinarias ocurridas en el mes de diciembre de
2013 en las zonas rurales de las localidades que se enumeran
a continuación:
DEPARTAMENTO LOCALIDADES
RÍO SEGUNDO VILLA DEL ROSARIO
RÍO PRIMERO VILLA SANTA ROSA
DE RÍO PRIMERO
TERCERO ARRIBA HERNANDO
Entiéndase alcanzados dentro de la delimitación del área a
productores agropecuarios que hayan sido afectados por el
fenómeno de tornado, Tormenta de Viento y Lluvia extraordinaria
en la zona comprendida en la franja que une la el sur de la
localidad de Villa del Rosario (Departamento Rio Segundo) hasta
el norte de Villa Santa Rosa de Rio Primero (Departamento Rio
Primero), y ambas localidades inclusive.
ARTÍCULO 8°.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta
el 30 de julio de 2014 el pago de la cuota 02/2014 del Impuesto
Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y
Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme y
Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto
Inmobiliario Básico Rural, a los productores agropecuarios
comprendidos en el Artículo 7° y que se encuentren en estado
de Emergencia Agropecuaria en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 9°.- EXÍMASE del pago de la cuota 02/2014, la
parte proporcional de la cuota 50/2014 y la parte proporcional
de las diferencias de impuestos que pudieran surgir
correspondiente a la anualidad 2014, del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos,
Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme y Natural y la
parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico
Rural, a los productores agropecuarios comprendidos en el
Artículo 7° y que se encuentren en estado de Desastre
Agropecuario en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 10°.- DECLÁRASE a partir del día 09 de Enero
de 2014 y hasta el día 30 de Junio de 2014 en estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a
los productores fruti-hortícolas afectados por la helada ocurrida
el día 24 de septiembre de 2013 en las zonas rurales de las
localidades que se enumeran a continuación:
DEPARTAMENTO LOCALIDADES
COLÓN COLONIA CAROYA
COLONIA VICENTE AGÜERO
ARTÍCULO 11°.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses
hasta el 30 de julio de 2014 el pago de la cuota 02/2014 del
Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de
la Red Firme y Natural y la parte proporcional del Adicional del
Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores fruti-
hortícolas comprendidos en el Artículo 10° y que se encuentren
en estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de la
presente norma.
ARTÍCULO 12°.- EXÍMASE del pago de la cuota 02/2014, la
parte proporcional de la cuota 50/2014 y la parte proporcional
de las diferencias de impuestos que pudieran surgir
correspondiente a la anualidad 2014, del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos,
Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme y Natural y la
parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico
Rural, a los productores fruti-hortícolas comprendidos en el Artículo
10° y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario
en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 13°.- El incumplimiento al pago del impuesto aludido
en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos
previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó
el vencimiento general del gravamen.
ARTÍCULO 14º.- Los productores agropecuarios cuya situación
quede comprendida en el presente Decreto y se encuentren
nominados en los listados que confeccionará el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentos, tendrán acceso a los planes
de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales
que establezcan los bancos oficiales e instituciones oficiales.
ARTÍCULO 15°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentos confeccionará un registro de productores afectados
según lo previsto por la Ley Nº 7121 quedando facultado al igual
que la Dirección General de Rentas para dictar las normas
complementarias que se requieran para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 16°.- ESTABLÉCESE que el plazo de recepción
de las Declaraciones Juradas de los productores afectados por
los fenómenos adversos indicados se extenderá hasta el día que
establezca el Ministerio de Agricultura, Gandería y Alimentos.
ARTÍCULO 17°.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por el señor
Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 18°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
JULIÁN MARÍA LÓPEZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1545 Córdoba, 30 de Diciembre de 2013
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente
decreto, al Ab. Luis Oscar IBARRA (M.I. N° 10.683.569), en el
cargo de Director General de Operaciones de la Secretaría de
Transporte, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2°.- FACULTASE al Señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 3°.- El, presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fis-
cal de Estado.
ARTICULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 154 Córdoba, 17 de Febrero de 2014
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO1°.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente
decreto, a la Ab. Guadalupe TRILLO PELLIZZARI (M.I. N°
27.957.171), en el cargo de Directora General de Control y
Regulación de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios
Públicos, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2°.- FACULTASE al Señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- El, presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministro de AguaAmbiente y Servicios Públicos y Fiscal
de Estado.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1546
Córdoba, 30 de Diciembre de 2013
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente
decreto, al Ing. Marcelo Daniel MANSILLA (M.I. N° 16.292.316),
en el cargo de Director General de Operaciones de la Secretaría
de Transporte, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- FACULTASE al Señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- El, presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fis-
cal de Estado.

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