Decreto Nº 1.098
Emisor | Minist. Secretaria Gral. de la Gobernacion |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2009 |
DECRETO Nº 1.098
Mendoza, 1 de junio de 2009
Visto el Expediente N° 5364-D-2008-03873, y la necesidad de reglamentar la Ley N° 7873; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 7873, sancionada en fecha 11 de junio de 2008 se legisla sobre recuperación y mejoramiento del arbolado público que vegeta en el territorio de la Provincia;
Que la citada norma clasifica al arbolado público según su ubicación en: a) Urbano, b) Rural y Suburbano y c) De cauces de riego y rutas o caminos provinciales o nacionales;
Que la mencionada ley establece una regionalización del sistema por oasis geográficos: 1) Oasis Norte (Capital, Las Heras, Godoy Cruz, Guaymallén, Maipú, Luján de Cuyo); 2) Oasis Este (Santa Rosa, San Martín, La Paz, Junín, Rivadavia); 3) Oasis Central (Tunuyán San Carlos, Tupungato); 4) Oasis Sur (General Alvear, San Rafael, Malargüe); 5) Oasis del Desierto (Lavalle).
Que la gestión para la recuperación y mantenimiento del arbolado público comprende distintas y sucesivas etapas (relevamiento, planificación de estrategia de intervención, análisis por oasis, ejecución de acciones) en las cuales se asegura la participación del la comunidad a través de organizaciones de la sociedad civil y del sector científico nucleados en el Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público, creado por el Decreto N° 319/96; así como la debida participación de los distintos municipios y organismos públicos con injerencia en la temática (Departamento General de Irrigación, Inspecciones de Cauces, Direcciones de Vialidad Nacional y Provincial, etc.) como Organismos Competentes, lo que implica la necesidad de coordinar acciones entre dichos organismos y la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la ley;
Que el Capítulo VII de la Ley N° 7873 establece un régimen de financiamiento para la Gestión de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y prevé la descentralización de fondos a los distintos organismos competentes, tornándose necesaria la determinación del mecanismo de dicha descentralización de fondos mediante la correspondiente reglamentación (Artículo N° 27);
Que la presente reglamentación se dicta en cumplimiento y en el marco del Plan de Gestión Ambiental Provincial 2008-2012 de la Secretaría de Medio Ambiente, que establece entre otros el Programa Provincial de Recuperación del Arbolado Público;
Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría...
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